Se acuerda ampliar

-Se acuerda ampliar, el tiempo de reserva del destino de los militares profesionales en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, de modo que se equipare al del personal de la Administración civil.


2.3.4. Investigación.

Las actuaciones acordadas en esta materia son:


-Se acuerda crear una unidad específica de Mujer y Ciencia para abordar la situación de las mujeres en las instituciones investigadoras y mejorar su presencia en ellas.

-Se acuerda incluir, como criterio adicional de valoración en la concesión de ayudas a proyectos de investigación, la participación de mujeres en los equipos de trabajo.


-Se acuerda la elaboración de un informe anual sobre salud y género que se presentará ante el Parlamento. Así mismo, se acuerda elaborar un informe sobre la salud sexual y reproductiva, lema del Día Mundial de la Salud del año 2005.


-Se acuerda promover la coedición de un libro entre el Ministerio de la Presidencia y las Cortes Generales para dar a conocer la actividad parlamentaria de las mujeres que fueron diputadas en la I Legislatura de la Democracia.


-Se acuerda promover la creación de un premio anual, en colaboración con las Cortes Generales, para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen el significado de la participación de las mujeres en la vida política, y especialmente parlamentaria.

2.3.5. Solidaridad.

Las actuaciones acordadas en esta materia son:

-Los programas apoyados por la Agencia Española de Cooperación Internacional tendrán entre sus prioridades la lucha contra la discriminación que sufren las mujeres.

-Se acuerda autorizar al Gobierno a suscribir el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), organismo que vela por las necesidades y propuestas de los movimientos de mujeres de todo el mundo.


2.3.6. Deporte.

Las actuaciones acordadas en esta materia son:

-Se acuerda crear, dentro del Consejo Superior de Deportes, una unidad con carácter permanente para desarrollar el programa Mujer y Deporte.


-Igualmente, a través del Consejo Superior de Deportes se subvencionará a la Comisión Mujer y Deporte del Comité Olímpico Español.


-Se acuerda la firma de un convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Instituto de la Mujer para promover el deporte femenino.

 

MySQL y PHP

Redes

Presto y Project

Linux

Open Office

Premiere

Curso multimedia de contabilidad

Access 2010

Word 2010

Excel 2010

Powerpoint 2010

Auxiliares Administrativos Ayuntamientos

Auxiliares Administrativos Estado 

Policía Local

Administrativo del Estado

Administrativos Ayuntamientos

Test Psicotécnicos

Access

Autocad

Autonomos


-Se encomienda al Consejo Superior de Deportes que en todas las campañas o exposiciones para el fomento del deporte se aplique el principio de paridad.


-Se acuerda que el Consejo Superior de Deportes promueva estudios de investigación, análisis y estadísticas dirigidos a fomentar la igualdad de género en el deporte.


2.3.7. Otras medidas para la igualdad.


Se aprueban, dentro del Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, las siguientes medidas:


-Medidas de promoción de la igualdad de género en el acceso al empleo público: todas las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso al empleo público incluirán, en su caso, la mención a la infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos.


-Medidas de promoción profesional de las empleadas públicas:

· El Observatorio del Empleo Público incluirá una sección con la misión de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género, canalizará las quejas que se le planteen en relación con su vulneración y formulará recomendaciones y sugerencias para su desarrollo.

· Se reservará al menos un 40 % de las plazas en los cursos de formación del personal directivo adscrito a la Administración General del Estado para adjudicarlas a las mujeres que reúnan los requisitos exigidos en las convocatorias.

· Previo acuerdo con las organizaciones sindicales, todos los departamentos ministeriales establecerán dentro de sus planes de formación actividades encaminadas a la promoción interna de sus empleadas.

· En la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación, se procurará guardar la proporcionalidad con la representación que cada género tenga en el grupo de titulación correspondiente.

· Se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y en los comités de expertos.


-Medidas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración:

Para iniciar la tramitación

Dos. Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas.

Tres. Una vez cumplido el requisito establecido en el apartado anterior, y de manera previa a la formalización del conflicto, deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las Corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas que no dispongan de órgano consultivo, el dictamen corresponderá al Consejo de Estado.

Cuatro. Las asociaciones de entidades locales podrán asistir a los entes locales legitimados a fin de facilitarles el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de tramitación del presente conflicto.

Artículo setenta y cinco quater.

Uno. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

Dos. Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, los municipios o provincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior y alegándose los fundamentos juridicos en que se apoya.

Artículo setenta y cinco quinque.

Uno. Planteado el conflicto, el Tribunal podrá acordar, mediante auto motivado, la inadmisión del mismo por falta de legitimación u otros requisitos exigibles y no subsanables o cuando estuviere notoriamente infundada la controversia suscitada.

Dos. Admitido a trámite el conflicto, en el término de diez días, el Tribunal dará traslado del mismo a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma de quien hubiese emanado la ley, y en todo caso a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado. La personación y la formulación de alegaciones deberán realizarse en el plazo de veinte días.

Tres. El planteamiento del conflicto será notificado a los interesados y publicado en el correspondiente Diario Oficial por el propio Tribunal.

Cuatro. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias para su decisión y resolverá dentro de los quince días siguientes al término del plazo de alegaciones o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas.

Cinco. La sentencia declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, determinando, según proceda, la titularidad o atribución de la competencia controvertida, y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local.

Seis. La declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dada lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. La cuestión se sustanciará por el procedimiento establecido en los artículos 37 y concordantes y tendrá los efectos ordinarios previstos en los artículos 38 y siguientes.

 

TÍTULO V

De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el Artículo 161.2 de la Constitución

Artículo setenta y seis

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.

Artículo setenta y siete

La impugnación regulada en este título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.

 

TÍTULO VI

De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales

Artículo setenta y ocho

Uno. El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un Tratado Internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado .

Dos. Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazará al solicitante y a los restantes órganos legitimados, según lo previsto en el apartado anterior, a fin de que, en el término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Tribunal Constitucional emitirá su declaración, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución, tendrá carácter vinculante.

Tres. En cualquier momento podrá el Tribunal Constitucional solicitar de los órganos mencionados en el apartado anterior o de otras personas físicas o jurídicas u otros órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el plazo de un mes antes citado en el mismo tiempo que hubiese concedido para responder a sus consultas, que no podrá exceder de treinta días.

Artículo setenta y nueve

- Derogado por la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio -

 

Pinnacle

Powerpoint

Adobe Premiere

Presto y Project

Prevencion Riesgos Laborales

Windows

Word

Contabilidad

Análisis Contable y Prespuestario 

Curso para Autónomos

Curso de IVA

Curso de Impuesto Sociedades 

Laboral, nóminas y seguridad social

Recursos Humanos

Prevención de Riesgos Laborales

Contaplus 

Facturaplus

Nominaplus

Personalplus

Curso LOPD - Ley Orgánica protección de datos

TÍTULO VII

De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Artículo ochenta

Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.

Artículo ochenta y uno

Uno. Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado.

Dos. Para ejercer ante el Tribunal Constitucional en calidad de Abogado se requerirá estar incorporado a cualquiera de los Colegios de Abogados de España en calidad de ejerciente.

Tres. Estarán inhabilitados para actuar como Abogado ante el Tribunal Constitucional quienes hubieren sido Magistrados o Letrados del mismo.

Artículo ochenta y dos

Uno. Los órganos o el conjunto de Diputados o Senadores investidos por la Constitución y por esta Ley de legitimación para promover procesos constitucionales actuarán en los mismos representados por el miembro o miembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto.

Dos. Los órganos ejecutivos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, serán representados y defendidos por sus Abogados. Por los órganos ejecutivos del Estado actuará el Abogado del Estado .

Artículo ochenta y tres

El Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. La audiencia se hará por plazo que no exceda de diez días.

Artículo ochenta y cuatro

El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmision y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

Artículo ochenta y cinco

Uno. La iniciación de un proceso constitucional deberá hacerse por escrito fundado en el que se fijará con precisión y claridad lo que se pida.

Dos. En los supuestos subsanables a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, el Tribunal deberá notificar al recurrente los motivos de inadmision que hubiere, con objeto de que, dentro del plazo de diez días, pueda subsanar los defectos advertidos.

Indemnizar los daños

e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables.

f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.

g) Cualesquiera otras previstas.

Asimismo el concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.

El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.

El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.

El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario, y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a éste en función de los mismos.

12.5.12. Prerrogativas y derechos de la Administración

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados legalmente, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:

a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

b) Modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas.

c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público.

d) Acordar la resolución de los contratos.

e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.

g) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.

h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.

i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.

j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.

k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en ésta o en otras leyes.

 

Resultados de la búsqueda

Material didactico para centros de enseñanza

Contabilidad

Contaplus

3D Studio Max

CorelDraw

Cursos

Cursos luis bonilla

Publisher

Recursos Humanos

Dreamweaver

Administracion y gestion de empresas

Excel

Facturaplus

Fiscal

Flash

Fotografia y Video

Freehand

Indesign

Internet Correo Electrónico

En particular, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, modificación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en la fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.

12.5.13. Extinción de las concesiones

Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

Extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial si las hubiera, en los términos regulados en los artículos siguientes.

La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.

El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.

Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, se entregarán, igualmente, a la Administración concedente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.

Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.

12.5.14. Plazo de las concesiones

Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de 40 años.

Las concesiones de explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares teniendo en cuenta la naturaleza de la obra y la inversión a realizar, debiéndose justificar expresamente el establecimiento de un plazo superior a 15 años, sin que pueda exceder, en cualquier caso, de 20.

1.1 Deducción por maternidad.

No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será el 3%, y dicho porcentaje será el 2% en el supuesto de que no disponga de personal asalariado.

Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos de pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100 euros cada trimestre).

c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100 euros cada trimestre).

Cuando el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a deducción, podrán deducir:

  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimación directa cuyos rendimientos íntegros previsibles del periodo sean inferiores a 33.007,20 euros (elevando al año los del primer trimestre), el 2% del rendimiento neto correspondiente al periodo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre (deducción máxima, 660,14 euros trimestrales).
  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimación objetiva cuyos rendimientos netos en función de los datos-base del primer día del año sean inferiores a 33,007,20 euros, el 0,5% de los citados rendimientos netos.
  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuyo volumen previsible de ingresos del periodo, excluidas subvenciones e indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros (elevando al año los del primer trimestre), o contribuyentes que ejerzan actividades en estimación objetivas y no pudiera determinarse ningún dato base, el 2% del volumen de ingresos del trimestre (sin subvenciones e indemnizaciones en caso de actividades agrícolas, ganaderas...) (deducción máxima 660,14 euros trimestrales).

1.1           Deducción por maternidad.

Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:

  • Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:

  • Los hijos sean menores de tres años el último día del mes.
  • La mujer haya estado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada mes.

Premiere pro cs4

 

Premier pro

 

Premier pro cs3

 

Premier pro cs4

 Cursos para centros de formacion

Programa premier

 

Programa premiere

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

 

 

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos anteriores, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

Por último, se establece la posibilidad de solicitar de la AEAT el abono anticipado de esta deducción para contribuyentes que coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente (cotización al régimen general de la Seguridad Social, al menos 15 días de cada mes). La solicitud se presentará (correo, vía telemática o vía telefónica) con el modelo 140 a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, se opte por el abono anticipado. Las variaciones y el incumplimiento de los requisitos deberán comunicarse en el plazo de 15 días naturales siguientes a la producción de estos hechos.

En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

EJEMPLO

El señor Esteban ha obtenido en el año 2010 las siguientes rentas

Rendimientos netos del trabajo

35.000

Rendimientos netos del capital

  2.000

Rendimientos netos de actividad profesional

10.000

Rentas inmobiliarias

5.000

Ganancia patrimonial generación 8 años

15.000

Ganancia patrimonial generada en 3 meses

12.000

Pérdida patrimonial generada en 10 meses

-6.000

Retenciones

5.000

El señor Estevan  ha aportado en el año 2010 8.000 euros en un plan de pensiones.

El señor Estevan esta separado y ha pagado a su ex mujer 12.000 en concepto de pensión compensatoria por decisión judicial. También durante este año ha pagado 10.000 por adquisición de su vivienda habitual.

 

SOLUCIÓN

Base imponible general

 

50.0000

 

Rendimientos netos del trabajo

35.000

 

 

Rendimientos netos de actividad profesional

10.000

 

 

Rentas inmobiliarias imputadas

5.000

 

 

Reducciones

 

(20.000)

 

- Plan de pensiones

- Pensión compensatoria

8.000

12.000

 

 

Base imponible general

 

 

 30.000

Base imponible del ahorro

 

 

23.000

Rendimientos netos del capital

2.000,00

 

 

Saldo de ganancias y pérdidas

15.000 + 12.000 - 6.000

21.000,00

 

 

Mínimo personal

5.151,00

 

 

a) Cuota integra estatal

 

 

 

* Cuota general

 

5.527,01

 

Hasta 17.707,20

2.124,86

 

 

Resto 12.292,80 al 14,00%

2.245,89

 

 

Mínimo 5.151 al 12%

(618,12)

 

 

Cuota general

 

3.752,63

 

* Cuota del ahorro. 21.000 al 10,50%

 

2.205,00

 

Remanente mínimo personal 4532,88 x 9,50%

(430,62)

 

Cuota general al ahorro

1.774,38

 

b)Cuota íntegra autonómica 

 

* Cuota general

 

 

2.981,87

Hasta 17.707,20

2.124,86

 

 

Resto 12.292,80 al 12%

1.475,13

 

 

Mínimo 5.151 al 12%

(618,12)

 

 

c) Cuota líquida estatal

 

 

4.621,00

* Cuota íntegra estatal

 

5.527,01

 

Deducción vivienda(1)

(906,01)

 

 

9.015 x 10,05%

 

 

 

d)Cuota líquida autonómica

 

 

2.535,63

* Cuota íntegra autonómica

 

2.981,87

 

Deducción vivienda(1)

(446,24)

 

 

9.015 x 4,95%

 

 

 

e) Cuota diferencial

 

 

 

* Cuota líquida total

 

 

7.156,63

4.6213,00 + 2.535,63

 

 

 

* Retenciones

 

-5.000

 

Cuota diferencial a pagar

 

 

2.156,63

(1) La base máxima de deducción será de 9.015 euros, incluyendo lo pagado por las dos viviendas.

 

 

Concepto de prestación de servicios

Concepto de prestación de servicios

El artículo 11 de la LIVA las define como, todas las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Por ejemplo, los transportes o los arrendamientos.

Se asimilan a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios, con la salvedad de que sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno o, lo que es lo mismo, los servicios prestados para la propia empresa.

Supuestos de no sujeción

El artículo 7 establece una serie de supuestos de no sujeción (es decir que no le pondremos el IVA). Estas son:

  1. Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional.
  2. Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios. Se incluyen:

 

    • Las entregas de muestras gratuitas de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
    • La prestación de servicios de demostración a título gratuito efectuados para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
    • Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
  1. El trabajo por cuenta ajena, en régimen de dependencia administrativa o laboral.
  2. Socios de trabajo de las cooperativas. Este supuesto de no sujeción se extiende a las relaciones de trabajo prestadas por los socios a las cooperativas, quedando el resto de relaciones internas entre éstas y sus socios sometidas al impuesto. Las operaciones realizadas para terceros estarán sujetas al IVA.

e.       Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.

f.       Operaciones realizadas por entes públicos. Están no sujetas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas, en todo caso, determinadas actividades como, por ejemplo, telecomunicaciones, distribución de agua, gas, transporte de personas y bienes, las de matadero, etcétera.

  1. Las concesiones y autorizaciones administrativas. No están sujetas al IVA, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario, la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos, la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias y la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

2.3 Lugar de realización del hecho imponible

¿Dónde se realizan las entregas de bienes?

El artículo 68 establece las normas de localización de las entregas de bienes, con el fin de determinar si la entrega se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) o no. Si se entiende realizada en el TAI se aplicará la ley española.

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

 

 

Se entienden realizadas en el territorio de aplicación:

  • Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. Tributarán, por tanto, en origen.
  • Entrega de bienes objeto de transporte para su puesta a disposición, cuando la expedición o transporte se inicien en dicho territorio.

·         Entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando concurren las siguientes circunstancias:

o        Que la instalación se ultime en el referido territorio

    • Que implique la inmovilización de los bienes entregados.

o        Que el coste de la instalación exceda del 15% de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.

·         Entregas de bienes inmuebles cuando radiquen en el territorio de aplicación.

·         Entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren. Se localizarán en el territorio de aplicación del IVA las entregas realizadas en un buque, avión o tren en el curso de la parte de un transporte realizado en el interior de la comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la comunidad.

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.

¿ Dónde se realizan las prestaciones de servicios?

Reglas generales

Hasta el 31 de diciembre de 2008 la regla general consideraba prestados los servicios allí donde tuviera la sede de actividad el prestador. A partir del 1 de enero de 2010, ante la aprobación de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE se mantendrá esta regla general para los servicios prestados a consumidores finales, pero se aplicará la regla inversa en el caso de que el destinatario sea empresario o profesional, entendiéndose prestado el servicio, en este último caso, allí donde tenga la sede de actividad el destinatario.

Reglas especiales

1. Los servicios relacionados con inmuebles que radiquen en el citado territorio

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

Los servicios de transporte

  • Los transportes, distintos de los transportes intracomunitarios de mercancías, cuando el destinatario sea consumidor final, tributarán en España por la parte de trayecto realizada en el territorio de aplicación del IVA.
  • Los servicios de transporte de bienes sean o no intracomunitarios tributarán en la sede del destinatario cuando sea empresario, sin necesidad de comunicar el NIF-IVA.
  • Los transportes intracomunitarios de bienes cuando el destinatario no sea empresario o profesional quedan sujetos al impuesto si el transporte se inicia en el TAI.

"En la (feria) hay (vocerío) y (algarrabía), pues bailamos y no (trabajamos)."

"En la (feria) hay (vocerío) y (algarrabía), pues bailamos y no (trabajamos)."

"feria"

"vocerío"

"algarrabía"

"trabajamos"

"3"

"La competición (era) muy (reñida) y no era fácil (augurrar) quien la (ganaría)."

"era"

"reñida"

"augurrar"

"ganaría"

"3"

"Al (producirse) la rebelión se (reveló) como un (eror) la (intransigencia) de algunos."

"producirse"

"reveló"

"eror"

"intransigencia"

"3"

"El (perro) (negro) de (Carla) estaba suelto en la (teraza)."

"perro"

"negro"

"Carla"

"teraza"

"4"

"Con la (clarridad) del día se (apreciaron) los (destrozos) causados por la (tormenta)."

"clarridad"

"apreciaron"

"destrozos"

"tormenta"

"1"

"Tu examen de (Geografía) ha sido (ejemplar) pues no (eraste) (respuesta) alguna."

"Geografía"

"ejemplar"

"eraste"

"respuesta"

"3"

"(Errnesto) y el nuevo (profesor) (vendrán) a (correr) con nosotros."

"Errnesto"

"profesor"

"vendrán"

"correr"

"1"

"Los (aviadores) (erabundos) también deben (mantenerse) (próximos)."

"aviadores"

"erabundos"

"mantenerse"

"próximos"

"2"

"A (Ricardo) le cuesta (aprrender) (rápido) a (montar) a caballo."

"Ricardo"

"aprrender"

"rápido"

"montar"

"2"

Curso fotografia gratuito

 

Curso fotografia madrid

 

Curso fotografia pdf

 

Curso fotografia photoshop

 

Curso fotografias

 

Cursos fotografia

 

Curso video

 

Curso video digital

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

Cursos para centros de formacion

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

 

"La (atmósfera) estaba tan (tranquila) que no (presagiaba) el (hurracán) que había de suceder."

"atmósfera"

"tranquila"

"presagiaba"

"hurracán"

"4"

"(Durrante) el (recreo) se oyó por el (micrófono) a la señorita (Cristina)."

"Durrante"

"recreo"

"micrófono"

"Cristina"

"1"

"La (jerga) del (palurdo) era (observada) por los (pasajerros)."

"jerga"

"palurdo"

"observada"

"pasajerros"

"4"

"El (aroyo) (arrolló) en la (carretera) a mi prima (Laura)."

"aroyo"

"arrolló"

"carretera"

"Laura"

"1"

"El (reglamento) tiene (rango) (inferrior) a la ley (parlamentaria)."

"reglamento"

"rango"

"inferrior"

"parlamentaria"

"3"

"Nuestros (ahoros) han pasado (ahora) a ser gestionados por la mejor (organización) (bancaria)."

"ahoros"

"ahora"

"organización"

"bancaria"

"1"

"El análisis (habrá) de ser (necesariamente) (repetido) porque se apreció un (eror)."

"habrá"

"necesariamente"

"repetido"

"eror"

"4"

"El (pero) del (hortelano) es una (obra) ambientada en la (corte) de los Habsburgo."

"pero"

"hortelano"

"obra"

"corte"

"1"

Yo (estoy) dispuesto a (interceptar) la (trayectoria) del (proyectíl) fuera de contro

Yo (estoy) dispuesto a (interceptar) la (trayectoria) del (proyectíl) fuera de control.

estoy

interceptar

trayectoria

proyectíl

4

(Démos) un paseo con el (tractor) para que veas (como) (crece) la siembra.

Démos

tractor

como

crece

1

(Tú) (bienhechor) estaba muy complacido con las notas que (has) (obtenido).

bienhechor

has

obtenido

1

Esas (palabras) (misteriosas) no (aclarában) gran cosa la (situación).

palabras

misteriosas

aclarában

situación

3

(Fue) en las (asignatúras) de ciencias donde (saqué) (mejores) notas siempre.

Fue

asignatúras

saqué

mejores

2

Un cuento (famoso) es el de (Alícia) en el (país) de las (Maravillas).

famoso

Alícia

país

Maravillas

2

El soldado dijo que (si) cuando (juró) (lealtad) a la (Patria).

si

juró

lealtad

Patria

1

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

material didactico para profesores

material educativo

material educativo didactico

material para profesores

material pedagogico

textos para colegios

3d estudio max

 Curso de Access 2010

Cursos para centros de formacion

Curso de Publisher 2010

 

 

Llevas un (obsequio) para (el), pero no intentes (hablarle) de (mí).

obsequio

el

hablarle

2

El (origen) de los (apellidos) lo (estúdia) la (Genealogía).

origen

apellidos

estúdia

Genealogía

3

El (agente) de ventas ha sido (escogido) con (maxima) (pulcritud).

agente

escogido

maxima

pulcritud

3

TEST N-04

 

ACENTUACIÓN DE PALABRAS (II)

 

 

En el siguiente test se presentan una serie de frases. Señale la palabra que no cumple las reglas de acentuación gráfica.

“El niño que (hacía) hornos (vio) las (espáldas) de (todos).”

“hacía”

“vio”

“espáldas”

“todos”

“3”

“Los (accidentes) del (nombre) son (género), (numero) y caso.”

“accidentes”

“nombre”

“género”

“numero”

“4”

“Hinchaba un globo con (más) y (mas) aire, (aun) (diciéndole) que no.”

“más”

“mas”

“aun”

“diciéndole”

“2”

“Es un mero derecho (programático), (subjetivo) y (jurídicamente) (protegible).”

“programático”

“subjetivo”

“jurídicamente”

“protegible”

“3”

“(Obedece) a un (victimísmo) superado, (irreal)y (demagógico).”

“Obedece”

“victimísmo”

“irreal”

“demagógico”

“2”

“Con diversos (altibajos), (éstas) pautas se confirman en la (última) (década).”

“altibajos”

“éstas”

“última”

“década”

“2”

4.3.3. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y

4.3.3. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a.  Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

Cursos Online

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Cursos para centros de formacion

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

 

b.  Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c.  Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

1.3. CLASES DE PERSONAL

1.3. CLASES DE PERSONAL

 

Es personal al servicio de la Generalitat Valenciana: el de las Cortes Valencianas y de las instituciones de ellas dependientes, y el del Gobierno valenciano y demás organismos e instituciones configuradoras y dependientes de la Generalitat Valenciana.

 

Las Cortes Valencianas, en virtud de su autonomía organizativa, administrativa y financiera, desarrollarán la presente ley, mediante el establecimiento del régimen del personal dependiente de las mismas, atendidas las características especiales de la actividad parlamentaria.

 

El personal al servicio de la administración Pública valenciana se clasifica en:

 

·        Personal funcionario de carrera

·        Personal funcionario interino

·        Personal eventual

·        Personal laboral

 

1.3.1. Personal funcionario

 

Es personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana quien habiendo superado las pruebas selectivas previstas en las que se exige una formación general de carácter administrativo y en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios de carácter permanente. Se encuentran regulados por el derecho administrativo y ocupan puestos de trabajo incluidos en las respectivas plantillas y dotados presupuestariamente.

 

También es personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana quien adquirió tal condición en otras Administraciones Públicas, mediante pruebas selectivas, para cuya superación se requería una formación general administrativa y se integre en la función pública de la Generalitat Valenciana por vía de transferencias.

 

Adquirirán también la condición de personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana los funcionarios y las funcionarias de otras Administraciones Públicas que se incorporen por concurso de méritos en las circunstancias contempladas en el artículo 9.6 de la Ley de la función pública valenciana.

 

Igualmente adquirirán dicha condición los funcionarios o las funcionarias de las Corporaciones Locales que, habiendo sido seleccionados por el sistema previsto en el artículo 10 de la Ley, hayan accedido a un puesto de trabajo en la Generalitat Valenciana a través de los procedimientos regulados en el artículo 20 de la Ley de la función pública valenciana.

 

Asimismo, son funcionarios o funcionarias de carrera de la Generalitat Valenciana quienes habiendo superado las pruebas selectivas previstas en el artículo 9 de la ley, en las que se haya exigido una formación de carácter específicamente técnico de acuerdo con la titulación requerida, en virtud de nombramiento legal desempeñen profesionalmente servicios de carácter permanente, regulados por el derecho administrativo, en los puestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 de la ley, incluidos en las respectivas plantillas y dotados presupuestariamente.

 

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos para centros de formacion

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

 

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

practicas recursos humanos

 

recursos humanos cursos

 

recursos humanos distancia

Cursos para centros de formacion

En todo caso, se incluyen los funcionarios y las funcionarias de carrera que hayan obtenido tal condición por su ingreso en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas en las que se haya exigido una formación de carácter específicamente técnico y se integren en la función pública valenciana mediante transferencia.

 

A) Grupos de clasificación

 

El personal funcionario, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, pertenecerá a uno de los grupos siguientes:

 

·        Grupo A: título de doctorado, licenciatura, título de Ingeniería, de Arquitectura o equivalente.

·        Grupo B: título de Ingeniería Técnica, diplomatura universitaria, título de Arquitectura Técnica, de Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

·        Grupo C: título de Bachiller, de Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

·        Grupo D: título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer grado o equivalente.

·        Grupo E: certificado de escolaridad.

 

Por ley de la Generalitat se podrán crear, modificar y suprimir los Cuerpos, Clases o Escalas de funcionarios que se consideren necesarios, atendiendo a la naturaleza de su función o a la profesión específica con que se correspondan.

 

Ahora bien, se debe tener en cuenta que la clasificación anterior ha sido derogada por la nueva clasificación establecida en la Ley 7/2007.

Así, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

· Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

· Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

· Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

oC1: título de bachiller o técnico.

oC2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Mientras que el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

4.2.2. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública

4.2.2. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública

Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.

La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.

El trámite de información pública previsto en el apartado anterior servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva.

Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.

En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de la correspondiente concesión tras la oportuna licitación, su autor tendrá derecho, siempre que no haya resultado adjudicatario y salvo que el estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad, al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, incrementados en un 5 por ciento como compensación, gastos que podrán imponerse al concesionario como condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

El importe de los gastos será determinado por la Administración concedente en función de los que resulten acreditados por quien haya presentado el estudio, conformes con la naturaleza y contenido de éste y de acuerdo con los precios de mercado.

La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente.

En función de la complejidad de la obra y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyecto. Éste podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de la obra, zonas complementarias de explotación comercial.

 El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de éste para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados. Este trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho trámite anteriormente.

La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de ésta a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, y en los términos que éste establezca, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes o mejoras que estimen convenientes.

En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

4.2.3. Índice

Actuaciones preparatorias del Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.

En los contratos que comprendan la ejecución de obras, la tramitación del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del correspondiente a las obras precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal supuesto serán de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley para la concesión de obras públicas.

1.3. INCOMPATIBILIDADES

 

1.3. INCOMPATIBILIDADES

 

El cargo de presidente de la Generalidad es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive del ejercicio de su cargo, excepto la de Diputado de las Cortes Valencianas; también es incompatible con cualquier actividad profesional o mercantil.

 

1.4. PRERROGATIVAS

 

El presidente de la Generalitat Valenciana gozará de las siguientes prerrogativas:

 

  • Tratamiento de Molt Honorable.

 

  • Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.

 

  • Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunidad a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.

 

  • Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.

 

1.5. FUNCIONES

 

Al presidente de la Generalitat Valenciana como más alto representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes funciones:

 

  • La representación legal de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalidad.

 

  • Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los consellers.

 

  • Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

 

  • Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las leyes determinen.

 

  • Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de las Cortes Valencianas, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 150.1 de la Constitución  y el articulo 43.1 del Estatuto de Autonomía.

 

  • Solicitar de la administración del Estado, previo acuerdo del Consell la transferencia o delegación de competencias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 43 del Estatuto de Autonomía.

 

  • Fomentar las peculiaridades del pueblo Valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

 

  • Designar representante de la Comunidad Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

 

  • Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea

 

Corresponde al presidente de la Generalidad, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Generalitat Valenciana y disponer lo necesario para su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo de quince días de su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado.

mecanografia en linea

 

mecanografia por internet

 

practicar mecanografia

 

programa mecanografia

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

 

 

El presidente de la Generalidad, en sus funciones de presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:

 

  • Establecer las directrices generales de la acción del Consell.

 

  • Crear, modificar y suprimir las Consellerias y las Secretarías Autonómicas.

 

  • Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consellers.

 

  • Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.

 

  • Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.

 

  • Coordinar el programa legislativo del Consell.

 

  • Firmar los decretos del Consell.

 

  • Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.

 

  • Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.

 

  • Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerias.

 

  • Impartir instrucciones a los miembros del Consell.

 

  • Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.

 

  • Disolver Les Corts y convocar elecciones a las mismas, previo acuerdo del Consell.

 

  • Proponer, en el marco de la legislación estatal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

 

  • Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones.

 

El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

 

En el supuesto en que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Consell sin Conselleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.

4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIO

4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA[1].

 

4.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Se recogen en el artículo 103 de la Constitución española de 1978. Son los siguientes:

·        La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales

·        Actúa de acuerdo con los principios de:

a)     Eficacia

b)     Jerarquía

c)      Descentralización

d)     Desconcentración

e)     Coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

4.2. PREVISIONES CONSTITUCIONALES

Otras previsiones constitucionales sobre la Administración pública, las resumimos a continuación:

a)     Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

b)     La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

c)      Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

d)     Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

e)     Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La ley regulará:

a)     La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b)     El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c)      El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

ejercicios de excel

 

ejercicios excel 2003

 

ejercicios excel 2007

 

ejercicios excel avanzado

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

 

4.3. PRINCIPIOS GENERALES

4.3.1. Personalidad jurídica y competencia.

La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

Los Organismos públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.

Las potestades y competencias administrativas que, en cada momento, tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de una y otros.

Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus Organismos públicos extienden su competencia a todo el territorio español, salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del mismo.

4.3.2. Principios de organización y funcionamiento.

La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios que a continuación se mencionan:

1. De organización:

·        Jerarquía.

·        Descentralización funcional.

·        Desconcentración funcional y territorial.

·        Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

·        Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

·        Coordinación.

2. De funcionamiento:

·        Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

·        Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

·        Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.

·        Responsabilidad por la gestión pública.

·        Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

·        Servicio efectivo a los ciudadanos.

·        Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

·        Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.



[1] Sin perjuicio de su estudio en profundidad en el tema 6, analizamos en este momento las líneas constitucionales generales de ordenación de la Administración Pública en España.

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

TEMA 1

 

 

La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, protección y restricciones.

 

 

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

 

1.1. CONCEPTO

Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material.

Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.

Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.

1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES

Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas.

Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes:

-         Constituciones según su origen:

o       Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo.

o       Otorgadas: concesión graciosa del Monarca al Pueblo.

o       Impuestas: imposición del Pueblo al Rey.

o       Populares: aprobadas por una Asamblea representativa popular.

-         Constituciones según su procedimiento de reforma:

o       Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con procedimientos especiales de reforma.

-         Constituciones según su forma externa:

o       Codificadas o Abiertas: según el Texto constitucional se encuentre unificado o disperso.

o       Escritas  o no Escritas

o       Extensas o Breves

-         Constituciones por la forma de gobierno:

o       Monárquicas

o       Republicanas

-         Constituciones por la estructura territorial del poder:

o       Federales

o       Unitarias

o       Autonómicas

2. ANTECEDENTES

La historia del constitucionalismo español arranca en el año  1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.

A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Autocad 2000

 

Autocad 2002

 

Autocad 2004

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

 

-         1812

-         Estatuto Real de 1834

-         1837

-         1845

-         1869

-         1876

-         1931

La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.

Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado.

2.1. INFLUENCIAS

Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de olvidar, como dice Sánchez Agesta, que la Constitución de 1978

“ ..se sitúa en el ámbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemáticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisión o fenómenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho Constitucional y de la Teoría Política...”

Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma:

-         Constitución italiana de 1947. Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.

-         La ley fundamental de Bonn 1949 (texto constitucional de la República Federal Alemana), la zona máxima se encuentra en "El catálogo de Derechos y Libertades", lo que se ha dado en llamar el Iusnaturalismo renovado en el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, es sin duda una influencia directa del texto constitucional alemán. Asimismo la calificación del estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y las consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn. En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura de carácter constructivo.

-         Constitución francesa de 1958 en materia de organización estatal.

-         Constitución portuguesa de 1976 que sobre todo, determina buena parte de los derechos y libertades fundamentales.

-         Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas. De ellas el constituyente se nutrió para redactar el Título II de la Constitución, el correspondiente a la Corona.

-         Textos jurídicos internacionales, fundamentalmente del "Derecho Internacional de los tratados", "Derecho Internacional convencional". El legislador de la Constitución de 1978 se remite expresamente en varios de sus preceptos a ese Derecho internacional convencional, en particular por lo que respecta a la interpretación de los derechos fundamentales, los órganos jurisdiccionales españoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, deben tener en cuenta a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental, deben tener en cuenta no sólo el derecho interno, la Constitución, sino también los convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos, incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal Internacional de Justicia y sobre todo en el ámbito europeo y en el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.

1.5. Ordenación

1.5. Ordenación

Generalmente cada uno de los Registros de documentos consta de dos secciones. En una de ellas, se realizarán los asientos de los documentos, solicitudes y escritos recibidos. En la otra se asentarán los emitidos para otros órganos así como los dirigidos a particulares.

1.5.1. Operaciones

Las operaciones a realizar, con carácter general, son las siguientes:

1.      Sobre el escrito se estampará el sello de registro correspondiente, de recepción o de salida, así como la fecha y el número de registro de la serie que le corresponda. Debe existir una serie para los recibidos y otra para los emitidos.

 

-         La asignación del número debe ser correlativa en su serie y respetar el orden de presentación o emisión.

 

-         La estampación debe realizarse en el espacio reservado para ello o en la primera hoja del escrito, donde no dificulte la lectura de su contenido, pudiendo ser sustituida por una impresión mecánica que recoja, como mínimo, la misma información que el sello.

 

-         Los controles internos no pueden producir nuevos estampillados de sellos o impresión mecánica de los mismos.

 

2.      En el caso de que el escrito vaya acompañado de copia, se estampará sobre ésta el sello, la fecha, y en caso de requerimiento, la hora de presentación.

 

3.      En el caso de que la copia no se acompañe, siempre que se solicite por el interesado, se emitirá certificación de la presentación.

 

4.      Posteriormente se realizará el asiento registral, que, en el caso de los escritos recibidos, debe comprender:

 

-         Fecha de presentación o de entrada, en su caso.

-         Unidad u órgano de destino.

-         Epígrafe expresivo de su naturaleza.

-         Interesado u órgano remitente.

-         Descripción sucinta del asunto.

-         Órgano donde fue presentado.

-         Hora de presentación.

-         Forma de presentación.

-         Número de registro de recepción.

 

En el caso de los escritos emitidos debe comprender:

-         Fecha de salida.

-         Interesado u órgano de destino.

-         Epígrafe expresivo de su naturaleza.

-         Descripción sucinta del asunto.

-         Forma de salida.

-         Número de registro de salida.

 

Una vez realizado el asiento, se procederá de la siguiente forma:

Modelo contratos

 

Modelos nominas

 

Nomina laboral

 

nominas contratos

 

nominas retenciones

 

nominas trabajadores

 

Nominas y seguridad social

 

nominas y seguros sociales

 

pago seguridad social

 

plantilla nomina

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

Cursos para centros de formacion

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

 

 

1.      Los escritos recibidos se remitirán directamente, sin dilación, a las unidades que tengan que tramitarlos. En el caso de que no se puedan  identificar se remitirán al responsable del órgano, del centro directivo o al que éste designe.

 

2.      Si están dirigidas a un órgano ajeno al registro, se remitirá dentro de las 24 horas siguientes a su órgano de destino, acompañados de la relación de los documentos que se envían.

 

3.      Los escritos emitidos se cursarán sin dilación a sus destinatarios.

 

1.5.2. Operaciones a realizar en el caso de emisión y recepción de documentos por medios informáticos

 

Con carácter general, en estos casos, se procede de la manera siguiente.

 

-       En el caso de que se trate de emisión de documentos, se extenderá diligencia expresiva del resultado de la emisión unida al escrito emitido, que se archivará en el expediente.

 

-       En el caso de que se trate de que los interesados soliciten la realización de notificaciones por este medio,  junto al documento de notificación, se le adjuntará recibo de su recepción, que deberá ser cumplimentado, rubricado y enviado en el plazo de dos días al registro del órgano emisor para su incorporación al expediente. Si transcurre este plazo sin que el interesado remita dicho recibo, se cursará notificación por los medios ordinarios.

3. RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES

 

3. RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES

 

Las relaciones entre el gobierno y las cortes generales se regulan en el Título V de la Constitución española de 1978, artículos 108 a 116 incluidos.

 

3.1. RELACIONES DE CONTROL

 

Las relaciones de control establecidas sobre el Gobierno a favor de las Cámaras son las siguientes:

1.      El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados

2.      Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas

3.      Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno

4.      Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos

5.      El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal

6.      Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición

3.2. CUESTIÓN DE CONFIANZA Y MOCIÓN DE CENSURA

Se articulan como mecanismos extraordinarios de control sobre la acción de Gobierno, por parte del Congreso de los Diputados. Su regulación específica la indicamos a continuación.

3.2.1. Cuestión de confianza

Regulada en el artículo 112 de la Constitución española de 1978.

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

3.2.2. Moción de censura

Regulada en el artículo 113 de la Constitución española de 1978.

Es un mecanismo extraordinario de control que puede ser ejercido por el Congreso de los Diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

-         La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

-         La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

Cursos para centros de formacion

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

 

-         Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

3.3. RELACIONES DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS CÁMARAS

El ejercicio de control de las Cámaras respecto al Gobierno se traduce en un control inverso que puede ser ejercido por el Gobierno respecto de las mimas. Las reglas generales de este control son las siguientes:

-         El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

-         La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

-         No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5 de la Constitución española de 1978.

3.4. RELACIONES EN LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

En las situaciones en las que se producen los estados de alarma, excepción y sitio es en las que se observa una especial coordinación y un marcado control de las Cortes hacia el Gobierno y viceversa, ya que actúan de manera paralela. Recordamos lo ya analizado con respecto a la declaración de estos estados.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados citados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. 

5.7.6. Pensiones de orfandad

5.7.6. Pensiones de orfandad

A) Condiciones de derecho a la pensión

Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.

Este derecho asistirá a cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido, con independencia de la existencia o no de cónyuge supérstite.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad.

No obstante si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veintidós o veinticuatro años de edad, según corresponda, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.

La situación del huérfano incapacitado o mayor de veintiún años se revisará con la periodicidad que se determine reglamentariamente en orden a la comprobación de la persistencia en el mismo de la aptitud para ser titular de la pensión de orfandad.

La relación paterno-filial comprende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adopción.

B) Cálculo de la misma

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tecnico superior prevencion riesgos

trabajo riesgos laborales

 

La base reguladora de la pensión de orfandad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o así declarado.

A dicha base reguladora para la determinación de cada pensión de orfandad se aplicarán los siguientes porcentajes fijos:

a.  El 25%, en el supuesto de que existiera sólo un hijo con derecho a pensión.

b.  El 10%, en el supuesto de que existieran varios hijos con derecho a pensión.

En este último supuesto, las pensiones resultantes se incrementarán en la suma que arroje el prorrateo por cabeza de un único 15% de la base reguladora.

Los porcentajes de cálculo que se indican en el precedente número serán, respectivamente, del 12,50%; del 5%, y del 7,50% en el supuesto de que el funcionario hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia de este último y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

El importe conjunto de las distintas pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el del 50% o el del 100% de la base reguladora, según exista o no exista cónyuge supérstite del fallecido, respectivamente.

Estos límites serán del 25% o de 50% en el caso de que la pensión de jubilación o de retiro que se hubiera señalado al causante hubiera sido extraordinaria por ser causada en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

En caso de que una vez señaladas las distintas pensiones de orfandad el importe conjunto de todas ellas exceda del límite indicado se procederá a reducir proporcionalmente cada una, comenzando por la cantidad que se hubiera prorrateado.

Si las distintas pensiones de orfandad hubieran sido objeto de la minoración referida, caso de que, una vez señaladas, alguno de sus beneficiarios falleciera o perdiera la aptitud para ser titular de derechos pasivos, se procederá de oficio a realizar nuevos señalamientos en favor de los que restan, teniendo en consideración los porcentajes aplicables a cada uno de acuerdo con lo establecido en las reglas anteriores. Estos nuevos señalamientos tendrán efectos desde el primer día del mes siguiente al de fallecimiento o pérdida de aptitud del beneficiario o beneficiarios de que se trate.

Si con posterioridad al señalamiento de las distintas pensiones en favor de los huérfanos del mismo causante apareciera algún nuevo beneficiario, las pensiones señaladas serán reducidas de oficio en caso de exigirlo así la aplicación del límite recogido en el número 4 anterior.

No existirá, en ningún caso, derecho a que el valor de las pensiones de orfandad de los titulares que fallezcan o deban cesar en la percepción de las mismas acrezca al de los titulares de pensiones causadas por la misma persona.

C) Incompatibilidades

La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones contempladas en la ley.

3. DERECHOS Y LIBERTADES

3. DERECHOS Y LIBERTADES

El estudio del Capítulo II se abre con el artículo 14, relativo al reconocimiento del Derecho a la igualdad jurídica de los españoles.

Efectivamente, el art. 14 de nuestra Constitución declara solemnemente que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La igualdad de las personas es una manifestación de su propia dignidad y es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

El art. 14 encierra un doble sentido, de una parte, una declaración general de igualdad ante la Ley y, de otra, una prohibición expresa de discriminación alguna por razón de ciertas circunstancias

3.1.DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se organizan en torno a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, abarcando los artículos del 15 al 29 ambos incluidos.

3.1.1 Derecho a la vida. Art. 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

3.1.2. Libertad ideológica y religiosa. Art. 16

Este artículo establece la garantía de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. El límite en sus manifestaciones,  es solo el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

En cuanto a las repercusiones sobre el individuo indica que “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Las repercusiones estatales se manifiestan en la afirmación de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por tanto, España es un Estado aconfesional.

No obstante, termina diciendo este artículo que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

El desarrollo de este derecho se contiene en la Ley Orgánica 7/ 1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Oposicion Bomberos

 

office español

 

office para xp

 

paquete de office

 

paquete microsoft office

paquete office

 

paquete office 2003

 

photoshop office

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

plantillas office 2007

 

programas office

 

trucos office

 

tutoriales office

 

3.1.3. Derecho a la libertad y a la seguridad. Art. 17

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

3.1.3. a) Detención preventiva

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

El art. 55.2 CE prevé que: “Una ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en (el art. 17.2) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

3.1.3. b) Derechos del detenido

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

3.1.3.c)  Habeas Corpus

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

El desarrollo de esta garantía se contiene en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus, considera personas ilegalmente detenidas:

·        Las que lo fueran sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes

·        Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar

·        Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fueran puestas en libertad o entregadas al Juez

·        Las privadas de libertad a las que no se respetan los derechos que la Constitución o las leyes procesales les garantizan.

El procedimiento de habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, sino una garantía institucional derivada de la tutela judicial efectiva que tan sólo busca esclarecer la legalidad de la detención.

3.5. RELACIONES DEL GOBIERNO CON LAS CORTES GENERALES

3.5. RELACIONES DEL GOBIERNO CON LAS CORTES GENERALES

 

Las relaciones entre el gobierno y las cortes generales se regulan en el Título V de la Constitución española de 1978, artículos 108 a 116 incluidos.

 

3.5.1. Relaciones de control

 

Las relaciones de control establecidas sobre el Gobierno a favor de las Cámaras son las siguientes:

1.      El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados

2.      Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas

3.      Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno

4.      Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos

5.      El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal

6.      Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición

3.5.2. Cuestión de confianza y moción de censura

Se articulan como mecanismos extraordinarios de control sobre la acción de Gobierno, por parte del Congreso de los Diputados. Su regulación específica la indicamos a continuación.

3.5.2.1. Cuestión de confianza

Regulada en el artículo 112 de la Constitución española de 1978.

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

 tutorial adobe indesign cs4

 

tutorial de indesign

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

tutoriales de indesign

 

tutorial indesign

 

tutorial indesign cs

 

tutorial indesign cs3

 

tutorial indesign cs4

 

video tutorial indesign

 

Correo outlook

 

curso básico de internet

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

 

3.5.2.2. Moción de censura

Regulada en el artículo 113 de la Constitución española de 1978.

Es un mecanismo extraordinario de control que puede ser ejercido por el Congreso de los Diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

-         La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

-         La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

-         Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

3.6. RELACIONES DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS CÁMARAS

El ejercicio de control de las Cámaras respecto al Gobierno se traduce en un control inverso que puede ser ejercido por el Gobierno respecto de las mimas. Las reglas generales de este control son las siguientes:

-         El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

-         La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

-         No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5 de la Constitución española de 1978.

3.7. RELACIONES EN LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

En las situaciones en las que se producen los estados de alarma, excepción y sitio es en las que se observa una especial coordinación y un marcado control de las Cortes hacia el Gobierno y viceversa, ya que actúan de manera paralela. Recordamos lo ya analizado con respecto a la declaración de estos estados.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados citados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. 

4.2.4.1. Presidente

4.2.4.1. Presidente

Es además Presidente del Tribunal Supremo. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo.

El nombramiento se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y de dicho Alto Tribunal en sesión conjunta.

Será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

Ø      Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

Ø      Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

Ø      Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Ø      Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

Ø      Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

Ø      Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

Ø      Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.

Ø      Las demás previstas en la ley.

El Presidente cesará:

Ø      Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.

Ø      Por renuncia.

Ø      A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros.

curso macromedia flash

 

cursos de flash

 

cursos flash

 

descargar curso flash

 

dreamweaver flash

 

ejemplo flash

 

ejemplos flash

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

4.2.4.2. Vicepresidente

El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.

El Vicepresidente sustituye al Presidente y desempeña las demás funciones que le atribuyen las leyes.

4.2.4.3. El Pleno

Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

Ø      La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.

Ø      La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Ø      La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.

Ø      La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Ø      Evacuar la audiencia prevista en el art. 124,4 CE sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.

Ø      Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.

Ø      Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.

Ø      Evacuar los informes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la ley al Consejo General del Poder Judicial.

Ø      Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el art. 131,3.

Ø      Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.

Ø      Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.

Ø      Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

Ø      Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.

Ø      Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
 
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

5.2.4.2. Vicepresidente

5.2.4.2. Vicepresidente

El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.

El Vicepresidente sustituye al Presidente y desempeña las demás funciones que le atribuyen las leyes.

5.2.4.3.El Pleno

Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

·        La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.

·        La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros.

·        La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.

·        La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

·        Evacuar la audiencia sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.

·        Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.

·        Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.

·        Evacuar los informes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la ley al Consejo General del Poder Judicial.

·        Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados.

·        Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.

·        Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.

·        Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

·        Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.

·        Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
 
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Motivacion empresarial

Practica empresas

Practica teoria

Proceso empresarial

Proyectos empresarial

Sistema empresarial

Trabajo empresarial

Comprar material escolar

Cursos para academias

Cursos para colegios

Elaboracion material didactico

informatica para colegios

libros para profesores

manual para profesores

material didactico

 

5.2.4.4. Comisión Permanente

Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la misma.

Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.

Compete a la Comisión Permanente:

·        Preparar las sesiones del Pleno.

·        Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

·        Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años.

·        Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos en la ley.

·        Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

·        Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

5.2.4.5. Comisión Disciplinaria

El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta.

La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será designado por la Comisión Permanente.

A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

TEMA 1

 

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS  Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

 

 

 

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

 

Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material.

 

Desde el punto de vista formal: tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.

 

Desde el punto de vista material: el concepto de Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica.

 

Desde esta perspectiva, contiene “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.

 

1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES

Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas.

Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes:

-         Constituciones según su origen:

Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo.

Otorgadas: concesión graciosa del Monarca al Pueblo.

Impuestas: imposición del Pueblo al Rey.

Populares: aprobadas por una Asamblea representativa popular.

-         Constituciones según su procedimiento de reforma:

Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con procedimientos especiales de reforma. La actual Constitución española es rígida.

-         Constituciones según su forma externa:

Codificadas o Abiertas: según el Texto constitucional se encuentre unificado o disperso.

Escritas  o no Escritas

Extensas o Breves

-         Constituciones por la forma de gobierno:

Monárquicas

Republicanas

-         Constituciones por la estructura territorial del poder:

Federales

Unitarias

Autonómicas

Material educativo

Material didáctico

Cursos para academias

Cursos Online

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

 

 

2. ANTECEDENTES

 

La historia del constitucionalismo español arranca en el año  1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.

 

A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:

 

1812

Estatuto Real de 1834

1837

1845

1869

1876

1931

 

La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.

 

Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado.

 

2.1. INFLUENCIAS

Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles, ya analizados, no hemos de olvidar las influencias recibidas por otras Constituciones de nuestro entorno u otros textos de Derecho Internacional.

Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma:

Constitución italiana de 1947

Influye en la configuración del Poder Judicial, la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.

Ley fundamental de Bonn 1949

Su influencia se deja notar en el catálogo de derechos y libertades, sus garantías, la calificación del Estado como “social y democrático de Derecho”, o la moción de censura constructiva que consiste en acompañar un candidato a la Presidencia del Gobierno a la presentación de la moción.

 

Constitución francesa de 1958

 

Influye en materia de organización estatal.

 

Constitución portuguesa de 1976

 

Su influencia se manifiesta en los derechos y libertades fundamentales.

 

Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas.

Tomadas como referencia para redactar el Título II de la Constitución, correspondiente a la Corona.

Otras normas jurídicas internacionales

Se incorporan a la Constitución, referencias a varios textos como por ejemplo la Declaración de derechos Humanos de la ONU, hecha en el artículo 10.

A qué se obliga el cesionario con la cesión? Establece la Ley que el cesionario, por

¿A qué se obliga el cesionario con la cesión? Establece la Ley que el cesionario, por el sólo hecho de la cesión, se obliga a cumplir con todas las obligaciones y derechos dispuestos en la LOPD.

Por ello, en la primera comunicación que dirija al interesado, deberá informarle de forma expresa, precisa e inequívoca de:

a)Procedencia de los datos.

b)Su incorporación a un fichero.

c)Finalidad del tratamiento.

d)Derechos que puede ejercitar (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

e)Datos identificativos y dirección.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). http://www.agpd.es

 

Inscripción notificación de ficheros en la agencia española de protección de datos. Procedimiento

Una vez han sido localizados y determinados los ficheros de datos de carácter personal se procederá a la Notificación de los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos para su Inscripción.

Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.

a) Objetivos de la Notificación / Inscripción de Ficheros.

1.- Para la Agencia Española de Protección de Datos:

-Control sobre los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal efectuados por las entidades públicas o privadas, para facilitarle el ejercicio de las acciones y actividades que le otorga la normativa sobre protección de datos de carácter personal como Autoridad de Control Española.

-Determinar el grado de adecuación de dichos tratamientos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y requerir a los responsables de los ficheros la adopción de las medidas de seguridad y procedimientos que garanticen la protección de los datos contenidos en los ficheros.

-Conocer la existencia de Transferencias Internacionales de Datos que requieran de autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

-Permitir el ejercicio de los derechos de consulta de los titulares de los datos incluidos en los ficheros.

 

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

manual coreldraw

 

manuales corel

 

tutorial corel

 

tutorial coreldraw

 

tutoriales corel

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

 

2.- Para las Entidades Privadas:

-Evitar la imposición de sanciones.

En concreto la falta de notificación e inscripción de ficheros es calificada como infracción leve o grave (dependiendo de la magnitud del incumplimiento), sancionadas con multas de entre 601 € y 300.506 €.

No obstante, hay que señalar que la notificación e inscripción de ficheros es meramente declarativa, no prejuzgando el cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos de carácter personal.

-Buena imagen exterior.

El cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal nos creará una buena imagen de cara a nuestros clientes y potenciales clientes, aportándoles seguridad y confianza con respecto a nuestra empresa.

Igualmente, el incumplimiento de esta normativa y la imposición de sanciones por su incumplimiento, generarán en nuestros clientes y potenciales clientes una imagen negativa, pues las personas son día a día más conscientes de la importancia de la protección de su intimidad mediante el tratamiento diligente de sus datos.

-Facilita las labores de control interno de la empresa.

Puesto que el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal implica la adopción de medidas de seguridad de carácter técnico (que pueden ser aprovechadas para la protección del resto de información corporativa de la empresa), así como la implantación de procedimientos organizacionales, las labores de control interno se ven agilizadas y facilitadas

4.- Contenido básico de un Acuerdo o Pacto de Confidencialidad.

4.- Contenido básico de un Acuerdo o Pacto de Confidencialidad.

Ø     Establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. En este sentido, se puede establecer el deber de guardar secreto respecto de toda o determinada información tratada, siendo recomendable huir de referencias genéricas a la confidencialidad.

Ø     Establecer claramente los medios, recursos o información que se pone a disposición del trabajador o tercera empresa, determinando la titularidad de la misma.

Ø     Establecer específicamente la obligación de secreto y confidencialidad, el deber de actuar diligentemente en cuanto al tratamiento, conservación, almacenamiento, transporte, etc... estableciendo que en todos los casos deberán adoptarse los medios que aseguren y garanticen dicho secreto, y se evite su pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados.

Ø     Establecer la obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha terminación, la obligación de confidencialidad y secreto permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un plazo de 2 años después de finalizada la relación contractual).

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

Ø     Es conveniente, igualmente, informar de las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad y secreto. Así puede establecerse que la sustracción o revelación de dicha información puede ser constitutivo de un ilícito de naturaleza penal (art. 197 CP del descubrimiento y revelación de secretos), puede ser objeto de acciones disciplinarias (despido disciplinario en caso de que el incumplimiento venga por parte de un trabajador), reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios, etc...

Ø     Por último, en los Acuerdos o Pactos de Confidencialidad pueden establecerse todas las especialidades, que por razón de la relación contractual que se establece, sean establecidas por las partes.

 

5.- Limites de la Obligación de Confidencialidad y Secreto.

Hay que señalar que la Obligación de Confidencialidad y Secreto queda limitada en aquellos casos en los que, por imperativo legal, la parte obligada sea requerida por un organismo jurisdiccional o administrativo para facilitar determinada información.

En estos casos, deberán ser atendidas aquellas órdenes en las que:

o      La obligación de entrega venga determinada de manera concreta en la orden.

o      Sea dictada por una administración o juzgado competente.

o      Sea firme.

En estos casos, se informará a la otra parte de inmediato sobre el requerimiento recibido, siempre que no exista obligación de guardar secreto sobre el mismo por mandato legal, administrativo o judicial.

 

 

Hacer los albaranes siguientes

 

1)    Hacer los albaranes siguientes:

Fecha: 05/02/02                                              Fecha: 06/02/02

EL CORTE INGLES                                      MUEBLES ESTEVE

1 Sofá de 1 plaza                                            1 Sofá de 1 plaza

(confirmar promoción)                         (confirmar promoción)

Actualizar el albarán y comprobar que ha aplicado la promoción.

 

 

Fecha: 10/02/02                                              Fecha: 11/02/02

EL CORTE INGLES                                      MUEBLES ESTEVE

Sofás 3 plazas: 2                                             Sofás 2 plazas:  2

2)    Facturar agrupados los albaranes anteriores. Fecha facturas:  15/02/02

3)    Realizar los siguientes abonos:

Fecha:  16/02/02                                            

EL CORTE INGLES

1 Sofá de 3 plazas

4)   Compensar los recibos de EL CORTE INGLES (Fra inicial menos el abono)

 

5)    Ventas al público:

Fecha:  16/02/02

1 Sofá de 1 plaza.

(confirmar promoción)

 

6)   Dar de alta nuevos artículos: (MENU SISTEMA/ ARTICULOS)

 

DATOS GENERALES:                                                   PRECIOS

Código: S301P                                                                 Divisa: EURO

Descripción: Sofá 3 plazas mod. Piel                                 Coste (divisa): 297,09

Familia: S3                                                            Tipo IVA: G

Tipo tapizado: Piel                                                PVP: 1141,92

Elección cliente: NO                                                         Precio Mayorista: 588,99                               

En la pestaña de STOCKS introducir 40 unidades en el almacén de productos terminados.

 

DATOS GENERALES:                                                   PRECIOS

Código: S201P                                                                 Divisa: EURO

Descripción: Sofá 2 plazas mod. Piel                                 Coste (divisa): 229,06

Familia: S2                                                            Tipo IVA: G

Tipo tapizado: Piel                                                PVP: 901,52

Elección cliente: NO                                                         Precio Mayorista: 408,69                  

En la pestaña de STOCKS introducir 40 unidades en el almacén de productos terminados.

 

 

7)    Para introducir las ventas de estos nuevos sofás la empresa inicia durante el mes de Marzo una promoción de 2x1 (el cliente se lleva 2 sofás y sólo paga 1)

                 

§         SISTEMA/ PROMOCIONES

§         “Añadir”

§         Descripción: Promoción 2x1

§         Desde fecha: 01/03/02 a 31/03/02

§         Tipo de promoción: X*Y

§         Ambito: Elegir “Artículos” y el sofá de 3 plazas mod. piel

§         Cantidad vendida * Cantidad cobrada   2    1 

§          “Aceptar”

Hacer lo mismo con los sofás de 2 plazas mod. Piel

 

Oposiciones

Temarios y tests oposiciones

Ejercicios y examenes de Oposiciones

Contabilidad

 

Cursos Luis Bonilla

 

 

Temarios y tests oposiciones

 

Cursos de Autocad

 

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

8)    Realizamos las siguientes facturas al público en general:

Fecha factura:  10/03/02

Forma de pago: contado

Sofá 2 plazas mod. Piel, cantidad: 2

comprobar que ha aplicado la promoción 2x1

 

Fecha factura: 15/03/02

Forma de pago: contado

Sofás 3 plazas mod. Piel, cantidad: 2

 

 

9)   Ir a SISTEMA/ T. GEN./ FORMAS DE PAGO y modificar la forma de  pago “Contado”. En “Recibos por defecto”, elegir: Emitidos

 

10)          Hacer la siguiente factura al público:

Fecha: 10/04/02

Cliente: Simón Pérez

Forma de pago: Contado

1 sofá piel de 3 plazas

1 sofá piel de 2 plazas

            Se le cobran portes por importe de 15,63

 

11)          El cliente anterior, descontento con la mercancía, devuelve los dos sofás. Realizar un abono y compensar los recibos para que el recibo correspondiente a la factura inicial se quede nulo.

 

12)         La empresa decide  subir los precios de venta al público de los sofás de 2 plazas en un 15%

(SISTEMA/ ARTICULOS/ Icono: Precios)

 

13)          Durante el mes de Mayo se ofrece la siguiente promoción a los clientes comerciantes:

 

§         SISTEMA/ PROMOCIONES

§         “Añadir”

§         Descripción: Promoción Cantidad vendida

§         Desde fecha: 01/05/02 a 31/05/02

§         Tipo de promoción: Cantidad vendida

§         Ambito:  sofá de 3 plazas mod. ALFA

§         Cantidad vendida : 3

§         Precio a Aplicar: 240,40

§         Elegir la opción: Pedir confirmación al usuario

§          “Aceptar”

§         ( Esta promoción significa que si el cliente compra 3 ó más Sofás mod. ALFA, se le aplicará un precio a cada sofá de 240,40 , en lugar de las 300,81 €. Que se les aplica a los mayoristas)

Hacer lo mismo con los sofás de 2 plazas mod. ALFA.           (Precio a aplicar: 180,30)

 

14)         Hacer los siguientes albaranes de los clientes:

El Corte Inglés                                    Muebles Esteve S.L.

Fecha: 02/05/02                                              Fecha: 04/05/02

            3 Sofás de 3 Plazas mod. ALFA                     4 Sofás de 3 plazas mod. ALFA

            4 Sofás de 2 plazas mod. ALFA                     3 Sofás 3 plazas mod. Piel

            3 Sofás 3 plazas mod. Piel

            3 Sofás 2 plazas mod. Piel

                                  

 

15)          Facturar agrupados los albaranes anteriores, fecha factura: 15/05/02

 

 

16)          Ir a INFORMES y comprobar si alguno de los clientes ya ha alcanzado un volumen de facturación suficiente como para concederle un rappel. Facturar este rappel como un abono o como un factura negativa.

17)          Se recibe un PEDIDO del cliente MUEBLES ESTEVE, fecha pedido: 02/06/02. Los detalles del pedido son los siguientes:

2 Sofás 1 plaza mod. ALFA

2 Sofás 2 plazas mod. Piel

18)          Del pedido anterior se hacen dos entregas (hacer dos albaranes), la primera con fecha 06/06/02 en la que se sirven los sofás mod. ALFA y la segunda con fecha 08/06/02 en la que se sirven los sofás mod. Piel.

19)          Facturar los albaranes anteriores con fecha 15/06/02.

 

- Estrategias de producto.

 

- Estrategias de producto.

 

         Los atributos no se limitan únicamente a sus características funcionales o a la utilidad que puedan proporcionar al consumidor. Por ejemplo: El envase y denominación del producto son elementos estratégicos que pueden influir en la venta.

 

         + Envase.

 

- Objetivos que se persiguen con el envase:

 

    1º Protección del producto, en el manejo, almacenamiento y transporte.

    2º Comodidad puesto que se facilita el transporte y la forma de conservación en la casa del consumidor.

    3º Promoción, pues el diseño del envase permite diferenciar el producto de los de los otros consumidores.

    4º Comunicación: El envase puede contener información resumida sobre las características del producto y sus operaciones.

    5º Asociación a un nuevo producto si el envase experimenta cambios substanciales.

 

- Características del envase: La empresa puede optar por:

 

    1º Envases idénticos para productos de una misma línea, lo cual facilita la asociación si la calidad es buena.

    2º Envases de uso posterior que permite una vez agotado el producto utilizarlo para otros fines.

3º Envases múltiples o aquellos en que se ofrecen varias unidades de producto a un precio inferior al que tendrían si se obtienen individualmente.

4º El envase puede ser retornable para reutilización o reciclado.

 

 

 

- Marca.

 

         Por marca se entiende la denominación de un producto o servicio que permite diferenciarlo de los demás. Su influencia afecta a:

 

1º La identidad corporativa o personalidad total de la empresa.

2º La imagen corporativa o como es percibida la empresa por el publico.

3º El diseño corporativo o conjunto de constantes de identidad visual que singularizan la empresa.

4º Identidad visual compuesta de símbolos, logotipos, anagramas, etc.

 

         + Elementos de la marca:

 

    - Símbolo u objeto que permite identificar el producto. Ej: Renault (Rombo), Mercedes (Estrella), etc.

    - El logotipo o identificación nominal de la empresa. Ej: Galerías Preciados, El Corte Ingles.

    - Anagrama o abreviatura del logotipo. Por ejemplo: Seat, BBV, IKEA.

    - Color: Las maracas se identifican mediante color, Coca - Cola el rojo, IBM el azul, etc.

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

        

         + Elección del nombre de la marca: La marca suele asociarse con:

 

a) Nombres de personas.

b) Nombres geográficos.

c) Nombres procedentes de la lengua usual como por ejemplo: Royal, Soberano, Veterano.

d) Palabras inventadas ex - proceso por ejemplo: Kodak, Nylon, Repsol.

e) Siglas por ejemplo: IBM, BMW.

 

    La elección del nombre de la marca suele hacerse siguiendo normas:

 

1º Debe sugerir los beneficios que proporciona el producto.

2º La marca debe hacer referencia a las características del producto.

3º Debe ser individual. No tenga elementos comunes con otras.

4º Debe ser atemporal. Que perdure en el tiempo.

5º Fácil de pronunciar y recordar y con un significado universal.

 

         + Estrategias de la marca.

 

Las empresa pueden optar por alguna o algunas de las estrategias de marca siguientes:

 

1º Marca única: Todos los productos de la empresa se comercializan bajo el mismo nombre. Por ejemplo AEG, OPEL.

2º Marcas individuales: Los productos de comercializan con nombres distintos.

3º Un mismo fabricante puede producir un producto bajo diferentes denominaciones.

4º Marcas de líneas de productos: Los diferentes productos de la línea tienen todos la misma denominación genérica pero hay diferencias especificas que se refieren a la naturaleza del producto. Por ejemplo: Coca - Cola, Coca - Cola Light, etc.

5º Segundas marcas asociadas al nombre de la empresa de gran prestigio. Por ejemplo: TAB es un refresco de Coca - Cola.

6º Las marcas del distribuidor son aquellas que llevan su nombre o son otras marcas de productos genéricos.

7º Marcas blancas o artículos sin nombre: Arroz, Patatas, etc.

¿Cuáles son las virtudes del renting?

Una vez que hemos cumplido con Hacienda, nuestro siguiente destino será la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde cumplimentaremos el modelo TA.0521 para realizar el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, coloquialmente hablando, nos daremos de alta en autónomos.

El pago de la cuota que abonaremos mensualmente dependerá de la base de cotización elegida, estando para este ejercicio entre 785,70 € como base mínima y 2.897,70 € como base máxima, así también pagaremos más o menos dependiendo de si queremos cubrir las contingencias por accidente y si así fuera dependería a su vez de la actividad a desarrollar. A título meramente orientativo estaríamos sobre los 240 euros mensuales de mínimo.

Hasta aquí las gestiones indispensables, que no tienen por qué ser todas las que legalmente tengamos que hacer para poder comenzar a trabajar.

No debemos olvidar por ejemplo que si tenemos empleados, tendríamos que hacer el alta de la cuenta de cotización como empresario al tiempo que damos de alta a nuestro empleado en la Seguridad Social. Otro posible trámite podría ser la solicitud de la oportuna licencia de obra si vamos a realizar reformas en el local y/o la solicitud de la licencia de apertura, gestiones que haremos en el ayuntamiento del municipio done se encuentre el local, así como el cumplimiento de las obligaciones que por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hemos de cumplir, etc. etc. etc.

Todos estos trámites no serán impedimento alguno si nuestro proyecto empresarial contiene a rebosar un ingrediente esencial, la ilusión.

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

presentación en powerpoint

 

presentaciones com

 

presentaciones de diapositivas

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

 

AGUSTÍN GARCÍA GÓMEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIóN ESPAñOLA DE RENTING DE VEHíCULOS

“Da una gran tranquilidad disfrutar de un vehículo, incorporados los gastos de mantenimiento, reparación, cambio de neumáticos, seguros e impuestos”

¿Cuáles son las virtudes del renting?

El renting significa sencillez, imagen, control de la flota de vehículos, eficacia, planificación, capacidad de endeudamiento de cara a la pequeña y mediana empresa, convertir costes fijos en costes variables, ahorro, conocimiento de la compañía de renting del producto que están ofertando, seguridad, despreocupación... Podríamos definirlo como la cesión de un vehículo por parte de una compañía de renting, que es el arrendador, a una compañía arrendataria, a cambio de una contraprestación de una cuota mensual, por un plazo determinado, que viene siendo entre tres y cuatro años. Al finalizar el periodo, el vehículo se entrega.

¿Qué diferencias tiene con el leasing?

Leasing es una operación financiera, realizada por una entidad, que no requiere un conocimiento profundo del producto que está financiando. Con el renting sí tenemos un conocimiento de lo que es el producto, porque lo vamos a ofrecer con los mejores servicios, con las mejores posibilidades y las cuotas más bajas. Además, debemos saber el valor de ese bien al finalizar el contrato, después de tres o cuatro años. Cuanto más alto prevea que va a ser el valor del bien, más baja va a ser la cuota para el arrendatario. Además de la operación financiera, en el renting incorporamos el pago de impuestos, el seguro, el mantenimiento, reparaciones, cambio de neumáticos y la gestión de la flota (coches que hay, qué gastan, si van cedidos o no...). Con el leasing sólo se adquiere un bien con unas ventajas fiscales. El renting tiene servicios. Un ejemplo de leasing: una empresa quiere comprarse un vehículo. Busca los que le interesan. Le corresponde ir al concesionario, negociar y le lleva la factura a la compañía de leasing, que te dice las cuotas que tienes que pagar y el valor residual al final del periodo. El bien no es del cliente arrendatario, sino de la compañía de leasing o renting. Pero lo normal es que el cliente ejercite la opción de compra al final del periodo.

¿Quién se acoge a la modalidad de renting?

Grandes empresas, que constituyen el 67% del volumen de la flota. La pequeña y mediana empresa representa un 24%. Las administraciones públicas tienen un 7% y luego hay autónomos y profesionales liberales, en torno a un 2%.

¿Se contratan las mismas condiciones para una empresa que para un particular? Sí, las condiciones son las mismas, pero lógicamente no es lo mismo hacer una operación de 200 vehículos que otra con sólo dos. Por ello, los contratos de mayor volumen tienen más ventajas.

¿Respecto a la compra de un vehículo nuevo qué ventajas tiene el renting?

El renting es despreocupación. El que una persona sepa que durante un periodo determinado, tres o cuatro años, va a tener que pagar una cuota mensual por el uso y disfrute de ese vehículo, incorporados los gastos de mantenimiento, reparación, cambio de neumáticos, seguro e impuestos da una gran tranquilidad. Nosotros obtenemos unos descuentos importantes en los talleres. Esto se traslada a los clientes. Por lo tanto, no tiene la misma capacidad una persona que compra el coche por su cuenta, que la que podamos tener nosotros, que el año pasado compramos 160.000 vehículos. Y cuando finaliza el contrato, orientamos al cliente hacia los vehículos más modernos, con más seguridad activa y pasiva. Nosotros entendemos del negocio.

¿Cuando finaliza el contrato, el cliente suele suscribir otro nuevo?

Es lo habitual, pero también se puede quedar con el vehículo. No suele ser la empresa que ha suscrito el contrato (compañía arrendataria), sino el usuario, el empleado. Si está contento con el resultado del coche, se lo queda para su familia. Un 15% de los usuarios así lo hace.

3.7.- ¿Qué retos puedo encontrar?

3.7.- ¿Qué retos puedo encontrar?

*       Abreviar o saltarse la fase de planificación:

      • Aplicar mal los recursos de la organización (tiempo, esfuerzo, dinero) hacia metas que producen un valor escaso o nulo para los clientes
      • Disminución significativa de los beneficios
      • Incrementa la resistencia de la organización
      • Pierdes oportunidades para crear mayor valor

*       Algunas personas pueden expresar que “necesitamos hacerlo todo de una vez” o “si no está en el alcance ahora, nunca se llevará a cabo”.

*       Los clientes con poder de decisión mantienen expectativas y prioridades diferentes.

*       El cliente puede preguntar porqué debe confirmar el alcance si ya han firmado un contrato.

 

tutoriales paginas web

 

tutorial frontpage

 

tutorial frontpage 2003

 

tutorial paginas web

Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

tutorial pagina web

 

Aprenda photoshop 

Aprende photoshop

Aprender photoshop 

Apuntes photoshop

 Curso de Access 2010

4.- ¿Cómo identificar los recursos correctos?

ENTRADAS (REPRESENTATIVAS)

*       Plan de trabajo preliminar

*       Propuesta y contrato

*       Definición de alcance

*       Lista de conocidos/posibles recursos (Empresa, cliente, terceras partes)

*       Mezcla de recursos del modelo de estimación

*       Plantillas del plan de recursos

*       Esquema de organización de proyecto

 

SALIDAS

*       Plan de trabajo (Actualizado con recursos)

*       Plan de recursos

*       Esquema de organización de proyecto revisada

 

4.1.- Sigue estos pasos para comenzar...

1.       Determinar los perfiles necesarios y los conjuntos de capacidades necesarias para los recursos del proyecto, basados en grandes segmentos de trabajo o entregables.

2.     Organizar el equipo de proyecto de la forma más efectiva para completar el trabajo.

3.     Crear un plan de personal o de recursos que contenga el total de personas-días y confirmarlo con las personas del cliente que tienen poder de decisión (sin nombres reales aún).

4.     Adquirir personal determinando la organización de origen y enviando peticiones de personal correctamente elaboradas.

5.     Hablar con los candidatos antes de finalizar la elaboración del personal.

6.     Actualizar la estructura de la organización.

7.     Asignar y clasificar los recursos para fundamentar el plan de trabajo.

5.- Desarrollo de una filosofía propia de la administración del talento humano

5.- Desarrollo de una filosofía propia de la administración del talento humano.

Las acciones de las personas siempre están basadas en sus suposiciones básicas; esto es particularmente cierto en relación con la administración de personal. Las suposiciones básicas con respecto a las personas, pueden ser, si se les puede tener confianza, si les desagrada el trabajo, si pueden ser creativas, por qué actúan como lo hacen y la forma en que deben ser tratadas, comprenden una filosofía propia de la administración de personal. Todas las decisiones sobre el personal que se tomen - la gente que se contrate, la capacitación que se les ofrece, las prestaciones que se le proporcionen - reflejan esta filosofía básica.

¿Cómo se desarrolla una filosofía así? En cierta medida, eso es algo que se tiene de antemano. No cabe la menor duda de que una persona trae consigo a su trabajo una filosofía inicial basada en sus experiencias, educación y antecedentes, sin embargo, esta filosofía no está grabada en piedra. Debe evolucionar continuamente en la medida en que la persona acumula nuevos conocimientos y experiencias. Por lo tanto, se procederá a analizar algunos de los factores que influyen en estas filosofías.

*      Influencia de la filosofía de la alta administración. Uno de los factores que darán forma a la filosofía personal de cada empleado será la de la alta administración de la empresa para la cual trabaje. Aunque la filosofía de la alta administración puede o no ser explícita, generalmente se comunica por medio de sus acciones y se extiende a todos los niveles y áreas en la organización.

dreamwever

 

ejemplos dreamweaver

 

ejercicios dreamweaver

 

flash dreamweaver

 

frontpage dreamweaver

 

guia dreamweaver

 

macromedia dreamweave

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

macromedia dreamweaver 2004

 

macromedia dreamweaver mx

 

macromedia dreamweaver mx 2004

 

macromedia dreamweaver tutorial

 

*      Influencia de las suposiciones básicas propias acerca del personal. La filosofía que se tenga sobre la administración del personal estará influida también por las suposiciones básicas que se hagan sobre las personas. Por ejemplo, Douglas McGregor distingue entre dos conjuntos de suposiciones que clasificó como Teoría X y Teoría Y. Afirma que las suposiciones de la Teoría X sostienen que:

1.-  El ser humano promedio tiene un rechazo inherente hacia el trabajo y lo evitará si puede.

2.-  Debido a esta característica humana de rechazo al trabajo, la mayoría de las personas deben ser obligadas, controladas, dirigidas y amenazadas con castigos a fin de lograr que realicen un esfuerzo adecuado.

3.-  El ser humano promedio prefiere ser dirigido y desea evitar responsabilidades.

 

En el otro extremo, las acciones de algunos gerentes reflejan un conjunto de suposiciones de la Teoría Y, las cuales sostienen que:

1.-   El ser humano promedio no rechaza inherentemente el trabajo.

2.-  El control externo y la amenaza de castigos no son los únicos medios para lograr que se realice un esfuerzo hacia los objetivos de la organización.

3.-  Los empleados estarán más motivados al satisfacer sus necesidades de orden superior en cuanto al logro, estima y autorrealización.

4.-  El ser humano promedio aprende, en condiciones apropiadas, no solo a aceptar sino también a buscar responsabilidades.

5.-  La capacidad de ejercer un grado relativamente alto de imaginación, ingenio y creatividad en la solución de problemas organizacionales están continuamente distribuidas en la población y no al contrario.

Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota.

 

2. La renta positiva o negativa que, en su caso, se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un buque afecto a este régimen, se considerará integrada en la base imponible calculada de acuerdo con el apartado anterior.

 

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de buques cuya titularidad ya se tenía cuando se accedió a este régimen especial, o de buques usados adquiridos una vez comenzada su aplicación, se procederá del siguiente modo:

 

En el primer ejercicio en que sea de aplicación el régimen, o en el que se hayan adquirido los buques usados, se dotará una reserva indisponible por un importe equivalente a la diferencia positiva existente entre el valor normal de mercado y el valor neto contable de cada uno de los buques afectados por esta regla, o bien se especificará la citada diferencia, separadamente para cada uno de los buques y durante todos los ejercicios en los que se mantenga la titularidad de estos, en la memoria de sus cuentas anuales. En el caso de buques adquiridos mediante una operación a la que se haya aplicado el régimen especial del capítulo VIII del título VII de esta ley, el valor neto contable se determinará partiendo del valor de adquisición por el que figurase en la contabilidad de la entidad transmitente.

 

El incumplimiento de la obligación de no disposición de la reserva o de la obligación de mención en la memoria constituirá infracción tributaria grave, sancionándose con una multa pecuniaria proporcional del cinco por ciento del importe de la citada diferencia.

 

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

El importe de la citada reserva positiva, junto con la diferencia positiva existente en la fecha de la transmisión entre la amortización fiscal y contable del buque enajenado, se añadirá a la base imponible a que se refiere la regla primera de este artículo cuando se haya producido la mencionada transmisión. De igual modo se procederá si el buque se transmite, de forma directa o indirecta, con ocasión de una operación a la que resulte de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII de esta ley.

 

3. La parte de base imponible determinada según el apartado 1 de este artículo no podrá ser compensada con bases imponibles negativas derivadas del resto de las actividades de la entidad naviera, ni del ejercicio en curso ni de los anteriores, ni tampoco con las bases imponibles pendientes de compensar en el momento de aplicación del presente régimen.

 

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

autonomos murcia

 

autonomos sevilla

 

autonomos tenerife

 

4. La determinación de la parte de base imponible que corresponda al resto de actividades del sujeto pasivo se realizará aplicando el régimen general del impuesto, teniendo en cuenta exclusivamente las rentas procedentes de ellas.

 

Dicha parte de base imponible estará integrada por todos los ingresos que no procedan exclusivamente de la explotación o titularidad de los buques incluidos en este régimen, por los gastos directamente relacionados con la obtención de estos, así como por la parte de los gastos generales de administración que proporcionalmente correspondan a la cifra de negocio generada por estas actividades.

 

A los efectos del cumplimiento de este régimen, la entidad deberá disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos o indirectos, correspondientes a cada uno de los buques acogidos a este, así como los activos afectos a su explotación.

 

Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota.

 

1. En todo caso, resultará de aplicación el tipo general de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 28 de esta ley.

 

2. La parte de la cuota íntegra atribuible a la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación.

 

Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten al presente régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal.

 

La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación al régimen regulado en este capítulo.

 

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

Disposición final tercera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

 

 

 

 

 

TÍTULO I

 

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

 

Artículo 1. Naturaleza.

 

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta ley.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.

 

1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.

 

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.

 

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

windows life

 

windows life messenger

 

windows live 2009

 

windows live 8

 

 Oposiciones

Artículo 3. Tratados y convenios.

 

Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

 

TÍTULO II

 

EL HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 4. Hecho imponible.

 

1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

 

2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

 

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

 

Artículo 5. Estimación de rentas.

 

Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

 

Artículo 6. Atribución de rentas.

 

1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

 

2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación, que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

 

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 60. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión so

Artículo 60. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Podrán reducirse en la base imponible las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

1. Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos subjetivos:

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé el segundo párrafo de la regla 1ª del artículo 28 de esta Ley.

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

b) Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Si se dispusiera, total o parcialmente, de tales derechos consolidados en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del capital mobiliario, salvo que provengan de los contratos de seguro a que se refiere el apartado 3º del párrafo a) de este apartado 2, en cuyo caso, tributarán como rendimientos del trabajo.

3. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

b) Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado Texto Refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

microsoft office word 2008

 

microsoft office xp

 

microsoft word office

 

office 2002

 

office basico

 

office castellano

 

c) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

d) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.

e) Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

4. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

5. Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.

No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.

b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

6. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este artículo, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en los apartados 4 y 5 anteriores.

7. Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. NATURALEZA

 

1.    NATURALEZA

 

Tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

 

2.    AMBITO ESPACIAL

 

Territorio español sin perjuicio de los regímenes forales y de los Tratados y Convenios internacionales.

 

3.    HECHO IMPONIBLE

 

Obtención de renta, cualquiera que fuere su fuente u origen.

Supuestos que no constituyen renta:

  1. Las reducciones de capital, cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones, no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.
  2. La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en tanto que tales entregas tengan por objeto el pago de deudas tributarias.

Presunción de onerosidad. Las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

 

 

4.    SUJETO PASIVO

 

-         Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

-         Los fondos de inversión (FIM), regulados por la ley 46/84.

-         Las uniones temporales de empresas (UTES), reguladas por ley 18/82.

-         Los fondos de capital – riesgo, regulados en el Real Decreto Ley 1/86.

-         Los fondos de pensiones, regulados en la Ley 8/87.

-         Los fondos de regulación del mercado hipotecario, Ley 2/81.

-         Los fondos de titulación hipotecaria, Ley 19/92.

-         Los fondos de titulación de activos a que se refiere la disposición adicional quinta 2 de la Ley 3/94.

-         Los fondos de garantías de inversiones.

-         Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

-         Los grupos de sociedades.

 

Obligación personal:

Están sujetas las entidades residentes:

-         Constituidas conforme a las leyes españolas,

-         Con domicilio social en España.

-         Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Domicilio fiscal en España:

-         Domicilio social si en él reside la gestión administrativa o dirección de los negocios.

-         En otro caso, la sede de “dirección efectiva” o subsidiariamente donde radique el mayor volumen de inmovilizado.

Renta sujeta: renta mundial.

Los sujetos pasivos que no tienen residencia en territorio español se regulan en la Ley de Renta de los No Residentes.

 

La ley nos indica que están gravadas aquellas rentas obtenidas en territorio español. Pero, ¿Qué se entiende por territorio español? Según la ley, el domicilio fiscal coincide con el social, siempre que en él se centralice la gestión efectiva y la dirección de los negocios. Si no coinciden, tiene preferencia el lugar en que se centralice la gestión sobre el domicilio social.

 

Si no puede identificarse el domicilio fiscal, se considera como tal el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

 

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

5.    EXENCIONES

 

1.              Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Texto Refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (TRLIS) en su artículo 21.

2.            Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el TRLIS en su artículo 22

Estarán totalmente exentos del impuesto:

a.      El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b.     Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c.      El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d.      Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e.      El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f.      Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

6. Deducción por dividendos.

 

 

6. Deducción por dividendos.

 

Los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley Foral, obtenidos por la participación en fondos propios, darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el importe integrado en la base imponible, conforme a lo establecido en el citado artículo, en el rendimiento íntegro obtenido.

 

La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral.

 

El importe de la deducción no aplicado por insuficiencia de cuota líquida podrá practicarse en los cuatro años siguientes.

 

7. Deducción por bienes de interés cultural.

 

a). El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un periodo de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

 

b). El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto que, en su caso, procediere.

 

(*) (NOTA: Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, disposición adicional novena, con entrada en vigor el día 26 de marzo de 2002):

 

“Incentivo fiscal por inversión en la adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares”

 

“Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota integra del 20 por 100 de las cantidades que se satisfagan por la adquisición o por el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares. Este incentivo se aplicará en el supuesto de que los inmuebles estén incluidos a nombre del sujeto pasivo en la red de viviendas y alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario regulada en el Decreto Foral 192/2000, de 22 de mayo.”

 

“Los sujetos pasivos devengarán el derecho a la deducción en el ejercicio en que adquieran los inmuebles o finalicen las obras de acondicionamiento. No obstante, la aplicación de la deducción se dividirá por cuartas e iguales partes en el periodo impositivo en el que se produjo ese devengo y en los tres siguientes. La práctica de la deducción, por cuartas e iguales partes, solamente procederá en los periodos impositivos en que tenga lugar efectivamente el alojamiento de temporeros en los citados inmuebles.”

 

“A tales efectos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá un certificado anual que acredite la inscripción del inmueble en la red a nombre del sujeto pasivo, el alojamiento efectivo de temporeros en dicho inmueble y, en su caso, el importe de la subvención concedida por las obras realizadas en el mismo.”

 

(Redacción anterior):

 

(*) (NOTA: Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, disposición adicional sexta, con entrada en vigor el día 1 de enero del año 2001):

 

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

“Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota integra del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de inmuebles para el alojamiento de temporeros y sus familiares. Este incentivo se aplicará en el supuesto de que los inmuebles reúnan las condiciones de habitabilidad exigidas por la Comunidad Foral para su ocupación como alojamiento de personas. A tal efecto, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá un certificado acreditativo.”

 

“Los sujetos pasivos devengarán el derecho a la deducción en el ejercicio en el que satisfagan las cantidades para la adquisición o rehabilitación. No obstante, su aplicación se dividirá por cuartas e iguales partes en el periodo impositivo en el que se produjo el devengo y en los tres siguientes. La práctica de la deducción, por cuartas e iguales partes, solamente procederá en los periodos impositivos en que tenga lugar efectivamente el alojamiento de temporeros en los citados inmuebles. A tal efecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá los certificados anuales acreditativos del alojamiento efectivo de los temporeros en los inmuebles adquiridos o rehabilitados.”

 

(**) (NOTA: Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, disposición adicional novena, con entrada en vigor el día 29 de marzo de 2003):

 

“Disposición adicional novena . Deducción de las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas”

 

“Serán deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfechas por:”

 

“a). Las personas físicas.“

 

(…)

 

“El importe máximo de esta deducción será la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

 

“La práctica de esta deducción será incompatible con la consideración como gasto deducible en los citados Impuestos.”

 

“El importe de esta deducción tendrá la consideración de pago a cuenta, a los efectos de lo previsto en el artículo 91.1 y 2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 86.1 y 2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

 

“La determinación del importe neto de la cifra de negocios así como las condiciones y requisitos para la aplicación de esta deducción se establecerán reglamentariamente.”

 

(Redacción originaria que del artículo 62 daba la presente Ley Foral 22/1998):

Artículo 38.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 38.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

1.   El rendimiento íntegro del capital mobiliario estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este capítulo.

2.   No obstante, en los supuestos previstos en este apartado, el rendimiento íntegro del capital mobiliario se obtendrá por la aplicación, al importe total de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este capítulo, de los siguientes porcentajes:

a)    Cuando los rendimientos del capital mobiliario tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el 70 por 100; este porcentaje será del 60 por 100 en el supuesto de que el periodo de generación sea superior a cinco años.

       El cómputo del período de generación en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

       Los rendimientos derivados de la constitución de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes muebles a que se refiere la letra e) del artículo anterior se computarán, en todo caso, en el 100 por 100 de su importe.

b)    Los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida y percibidos en forma de capital se computarán:

-   los que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban, en un 70%.

-   los que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban, en un 35%.

-   los que correspondan a primas satisfechas con más de ocho años de antelación a la fecha en que se perciban, en un 25%.

Este último porcentaje resultará asimismo aplicable al rendimiento total derivado de percepciones de contratos de seguro de vida, que se reciban en forma de capital, transcurridos más de doce años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c)    Los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, en los términos y grados que se fijen reglamentariamente, percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro distintos de los contemplados en el artículo 15.5.a).5ª de esta Norma Foral, se computarán en un 35%. En el caso de rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, cuando no cumplan los requisitos anteriores, se computarán en un 60%.

Se computarán en un 25% cuando las prestaciones por invalidez deriven de contratos de seguros concertados con más de doce años de antigüedad, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3.  Los porcentajes previstos en el apartado anterior no resultarán aplicables a las prestaciones a las que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 del Artículo 36 y letra d) del Artículo 37 de esta Norma Foral, que sean percibidas en forma de renta.

4.      Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas simplificadas para la aplicación de los porcentajes a que se refieren la letra b) del apartado 2 de este artículo.

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

frontpage publisher

 

manual de publisher

 

manual publisher

 

manual publisher 2003

 

manual publisher 2007

 

 

5.   Los porcentajes previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo no resultarán aplicables a los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de inversión, salvo que en tales contratos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A)   No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.

B)    Las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

a)    Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que:

-      Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

-      Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 85/611/C.E.E. del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

b)   Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-      La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.

-      La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.

-      Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.

       No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

-      El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.

-      En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir entre un número limitado de instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos expresamente designados en los contratos, en ningún caso superior a 10, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.

       Las condiciones a que se refiere este apartado deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

 

 

Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de p

Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

Ver texto anterior

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

Modificado por RD 604/2006.

1.             Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

2.             Ver texto anterior

Dichas entidades especializadas deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Añadido por
RD 604/2006,

Modificado por RD 337/2010.

Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan:

a.              

a.                   Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

b.                   Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la obligación de contar con carácter permanente con los recursos instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18.

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

Video fotografia

 

Video fotografias

 

Curso freehand

 

curso freehand

 

descarga freehand

 

Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva

Ver texto anterior

1.             Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.                   Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b.                   Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

c.                   Ver texto anterior

Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.
Modificado por
RD 604/2006

Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.

d.                   Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

e.                   Duración del concierto.

f.                    Condiciones económicas del concierto.

2.             Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.
Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2 d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.

Modificado por RD 337/2010,

1.             Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Dicho concierto consignará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.                    Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b.                   Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.

c.                   Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa.
Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá consignar:

1.                         Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.

2.                         Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.

3.                         Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.

4.                         El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.

5.                         Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.

d.                   La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

e.                   La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.

f.                    El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.

g.                   El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.

h.                   El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.

i.                     La duración del concierto.

j.                     Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.

k.                   La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

l.                     Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

2.             Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2.b), las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.
Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS GENERALES CON EL PUBLICO:

        PRINCIPIOS Y POLÍTICAS GENERALES CON EL PUBLICO:

 

 

 

            La Empresa quiere alentar y esforzarse en  mantener un sentido de interés público.Para cumplir con estas responsabilidades hacia el público, se comportará como un buen ciudadano en todo, buscando medios de servir y merecer y gozar de la más alta estima del público.

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

La Empresa quiere:

 

-         Mantener sus propiesdades y equipos en buenas condiciones y buen aspecto.

-         Planificar a largo plazo para que sus operaciones se realicen con el mínimo de inconveniencia para el público.

-         Promover el desarrollo del área a que se sirve.

-         Pagar la proporción justa de impuestos.

-         Animar a sus empleados a ser lideres en las actividades comunitarias y cívicas, en la medida que lo permitan las políticas de la Empresa.

-         Mantener informado al público de los problemas y logros de la Empresa que afecten a aquél.

-         No actuar como partidistas, pero tomar partido en los problemas, cuando se vean seriamente afectados los intereses de la Empresa, sus accionistas, empleados o clientes.

 

 

 

1.1.1.1.1.1.1.1.1.              

1.1.1.1.1.1.1.1.2.              

1.1.1.1.1.1.1.1.3.             MODELO DE ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

 

 

                    - A continuación mostramos en rasgos generales lo que vendría a ser el organigrama de empresa de nuestro proyecto. Pablo Loredo Vazquez y José María Martín Royo se encargarán principalmente de la supervisión general de los empleados de la empresa, de su dirección y contratación. Por otro lado necesitaremos formar un departamento de Administraciónm, el cual se encarge de todo lo referente a la gestión de la empresa.

 

 

 

 

 

 

 Pablo Loredo

 

1.1.1.1.1.1.1.2.         DIRECCION

José Mª Martín

 

1.1.1.1.1.1.1.1.    DIRECCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.1.2.                      RRHH

-Azafatas;

-Conductor;

-Cocinero;

      

1.1.1.1.1.1.2.         Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Ámbito objetivo.

Artículo 1. Ámbito objetivo.

1.       La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados. Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.

2.     El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por las disposiciones sobre la materia.

3.     No se considera objeto de regulación de esta Instrucción el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.

 

Artículo 2. Legitimación.

1.       Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.     Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

 

Artículo 3. Información.

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a)     Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b)    Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.

Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

 

Artículo 4. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.

1.       De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

2.     Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

3.     Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

 

C) Auditoría (art.17).

C) Auditoría (art.17).

El Reglamento establece que los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoría interna o externa, que verifique el cumplimiento del Reglamento, de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años.

Además, se establece que el Informe de Auditoría deberá dictaminar sobre el grado de adecuación y cumplimiento de las medidas de seguridad, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras necesarias.

Así, se establece la obligación de realizar una Auditoría cada 2 años, por personal propio o externo a la entidad debidamente cualificado, que deberá centrarse en la revisión de las Medidas de Seguridad implantadas y que deben reunir los ficheros automatizados, los equipos, los locales, centros de tratamiento y aplicaciones informáticas que tratan datos de carácter personal, así como en la revisión de los procedimientos, reglas y estándares organizativos y de seguridad, elaborados e implantados; elaborándose un Informe de Auditoría con el resultado de las deficiencias encontradas y las medidas correctoras propuestas, además de recogerse en el mismo todos los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes y recomendaciones propuestos.

En la realización de una Auditoría de Medidas de Seguridad para Ficheros automatizados de datos de nivel medio se analizarán, como mínimo:

-Los medios y procedimientos de identificación y autenticación.

-El control y registro de accesos, con determinación de perfiles de usuarios y privilegios.

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

 

-Los procedimientos de acceso y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones.

-Los procedimiento de creación, conservación y borrado de ficheros temporales.

-Los procedimientos de Gestión y Notificación de Incidencias.

-Los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación.

-Los procedimientos de Gestión y Distribución de soportes.

-Los procedimientos de cifrado de información sensible.

-Los procedimientos de borrado y destrucción de soportes.

-Los procedimientos de pruebas de nuevas aplicaciones/herramientas con datos reales.

-Los procedimientos de acceso, almacenamiento, conservación y destrucción de datos en formato papel.

Por último, establece el Reglamento que los Informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, quien elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas, quedando dichos Informes a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

Control de Acceso:

Control de Acceso:

 

 

 

1.- Los usuarios tendrán únicamente acceso a los datos/recursos de acuerdo a su puesto laboral y tareas definidas en el documento (art.12.1).

2.- Deberán implantarse mecanismos que eviten el acceso no autorizado a otros recursos: establecimiento de perfiles de usuario (art.12.2).

3.- Control de acceso físico a servidores y CPD (art.19).

 

4.- De cada acceso se guardarán: identificación usuario, fecha y hora, fichero accedido, tipo de acceso y su autorización o denegación, guardando la información que permita identificar registro accedido (art.24.2).

 

 

5.- Los mecanismos de acceso estarán bajo el control directo del Responsable de Seguridad, sin que pueda permitirse la desactivación (art.24.3).

 

 

6.- Registro y conservación de accesos lógicos al fichero por un plazo no inferior a 2 años (art.24.4).

 

 

7.- Para accesos a través de redes de telecomunicaciones, deberán tener las mismas medidas que para accesos en modo local (art.5).

Funciones y obligaciones del personal:

 

 

 

1.- Definición en el Documento de Seguridad de las funciones y obligaciones de grupos de usuarios y/o perfiles (art.9.1).

2.- Conocimiento por parte del personal de las normas y medidas de seguridad que les son aplicables (art.9.2).

3.- Identificación y funciones del/los Responsables de Seguridad (art.15 y 16).

 

4.- Trabajo fuera de ubicación principal debe ser expresamente autorizado (art.6).

5.- Listado de personal con acceso a Servidores y/o CPD (art.19).

 

6.- Listado de personal con privilegios administrativos informáticos sobre aplicaciones y ficheros (art.12.4).

Estructura de los Ficheros y del Sistema Informático:

 

 

 

1.- Descripción y estructura informática del Fichero (campos ID)

2.- Descripción y estructura del Sistema Informático (enumeración de equipos, redes, programas, etc...)

Gestión de Soportes:

 

 

 

1.- Identificación, inventariado y almacenamiento (art.13.1).

2.- Autorización necesaria para salida de soportes (art.13.2).

3.- Cifrado de soportes en caso de operaciones externas de mantenimiento (art.20.4).

 

4.- Medidas y procedimientos para la destrucción de soportes (art.20.3).

 

5.- Registro de Entrada de Soportes (art.20.1).

 

6.- Registro de Salida de Soportes (art.20.2).

 

7.- Distribución de soportes con mecanismos de cifrado de datos (art.26).

 

 

Ficheros Temporales:

 

 

 

Aplicación de mismo nivel de seguridad que fichero origen (art.7).

Registro de Incidencias:

 

 

 

1.- Contenido mínimo: tipo de incidencia, momento en que se produce, efectos producidos, persona que comunica, medidas adoptadas (art.10).

2.- Contenido adicional: Procedimiento de restauración de datos, datos restaurados y datos grabados manualmente (art.21.1)

 

Procedimientos de Copias de Respaldo y Recuperación datos:

 

 

 

1.- Deberán garantizar la restauración de los datos al momento anterior a producirse la pérdida (art.14.2).

2.- Realización de copias de backup al menos con una frecuencia semanal (art.14.3).

3.- Necesaria autorización para la ejecución de procedimientos de restauración de datos (art.21.2).

 

4.- Almacenamiento externo de copias y procedimientos de restauración de datos (art.25).

 

 

Pruebas con datos reales:

 

 

 

Aplicación de mismas medidas según nivel de seguridad de los datos (art.22).

 

Actualización y Auditoria:

 

 

 

1.- Revisión y actualización del Documento de Seguridad en función de cambios relevantes en la Organización (art.8.3).

2.- Auditoria cada 2 años. Conservación de Informe a disposición AEPD (art.17).

 

3.- Revisión periódica de la información de control de los accesos informáticos a ficheros y aplicaciones (art.24.5).

 

 

Medidas específicas para datos en soporte papel:

 

 

 

1.- Control de acceso a la documentación.

2.- Medidas de conservación y almacenamiento.

3.- Procedimientos y mecanismos de destrucción que impidan posterior recuperación de la información que contienen.

pagina web publisher

 

pdf publisher

 Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

Ámbito de aplicación de la lopd ¿Qué datos/ficheros se regulan por la lopd y cuáles n

Ámbito de aplicación de la lopd ¿Qué datos/ficheros se regulan por la lopd y cuáles no?

Una de las principales dudas que se encuentran los empresarios y profesionales con respecto a la LOPD es la determinación de qué Ficheros o Datos de Carácter Personal tratados se encuentran amparados por la normativa.

Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.

A) Ámbito de Aplicación Material, ¿Qué datos se encuentran incluidos en la LOPD?

La LOPD establece su ámbito de aplicación en el artículo 2, al establecer que “la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”

Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o Datos de carácter personal entran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD debemos tener en cuenta tres conceptos: “dato personal”, “fichero” y “tratamiento”.

-“Dato de carácter personal”, entendido como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

Así, de cara a la ley, dato de carácter personal es cualquier elemento que permite determinar, de manera directa o indirecta, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de una persona física.

-“Fichero”, entendido como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es, por tanto, el soporte físico, sea automatizado o no, en el que se recoge y almacena, de manera organizada, el conjunto de datos que integra la información.

-“Tratamiento”, entendido como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Si bien entendemos que los ficheros de datos de carácter personal que se mantengan en soporte informático o telemático no presentan grandes dudas para su determinación, puesto que para su creación se exige, con carácter previo, la grabación, depuración y estructuración de una forma determinada, no sucede lo mismo para los ficheros en soporte papel (o ficheros no automatizados).

Para poder determinar cuando los datos registrados en soporte papel son susceptibles de tratamiento, y en consecuencia, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, hay que atender a los siguientes requisitos:

-Que el tratamiento no automatizado se refiera a datos comprendidos en un Fichero en soporte papel.

-Y, que dichos datos se encuentren organizados estructurados u ordenados por criterios específicos. no considerándose, en consecuencia Fichero, la existencia de carpetas no estructuradas, aunque estás contengan datos de carácter personal (por ejemplo: en una consulta médica las carpetas o fichas de pacientes ordenadas alfabéticamente por el nombre de los mismos, se consideraría un fichero susceptible de tratamiento, siéndole por tanto de aplicación la LOPD).

De este modo, la Ley concibe los Ficheros protegidos desde una perspectiva dinámica; es decir, no los entiende como un mero depósito de datos, sino, como una globalidad de procesos o aplicaciones que se llevan a cabo con los datos almacenados (por ejemplo: en la consulta médica en la que los datos de los pacientes están recogidos en fichas, las mismas no suponen un mero deposito de datos, sino que permiten al médico efectuar un análisis de las distintas visitas que ha efectuado el paciente, revisar la historia clínica del paciente, y ofrecer un tratamiento o diagnóstico que se adapte a las circunstancias concretas de cada paciente).

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

Adobe premiere 7

 

Adobe premiere bajar

 

Adobe premiere cs3

 

Adobe premiere cs3 pro

 

Adobe premiere cs4

 

Adobe premiere cs4 pro

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

 

B) Ámbito de Aplicación Temporal. ¿Qué plazo existe para la adaptación de los Ficheros a la LOPD?

Todos los ficheros de datos de carácter personal, automatizados o no, creados después de la entrada en vigor de la Ley deberán adecuarse a la normativa. Según la Disposición Final Tercera, la LOPD entró en vigor el 14 de Enero de 2000.

El principal problema reside en la adecuación de los ficheros de datos preexistentes a dicha fecha. La Ley vino a establecer un régimen transitorio para los mismos en su Disposición Adicional Primera:

- Para ficheros automatizados preexistentes al 14 de Enero de 2000, se establece que -“los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro de Protección de Datos deben adecuarse a la LOPD dentro del plazo de tres (3) años a contar desde su entrada en vigor...”. Este plazo adicional para la adecuación a la LOPD finalizó el pasado 14 de Enero de 2003.

- En relación a los Ficheros no automatizados preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD –“su adecuación a la LOPD deberá cumplimentarse en el plazo de doce (12) años a contar desde el 24 de Octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados”. De este modo, los ficheros no automatizados preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD hasta el 24 de Octubre de 2007, pero si les son de aplicación las obligaciones descritas para el ejercicio de los derechos de los usuarios (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición).

C) Ficheros excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD.

El régimen de protección de los datos de carácter personal establecido por la LOPD no será de aplicación a:

-A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas.

-A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

-A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

CAPÍTULO 8. TECNOLOGÍAS APLICADAS AL DESARROLLO DEL TALENTO.

CAPÍTULO 8. TECNOLOGÍAS APLICADAS AL DESARROLLO DEL TALENTO.

1.- Introducción.

En los nuevos escenarios, por los cuales estamos transitando, se pueden identificar tres aspectos que se destacan por su importancia: La globalización, el permanente cambio del contexto y la valoración del conocimiento.

Las viejas definiciones que usan el término Recurso Humano, se basan en la concepción de un hombre como un "sustituible" engranaje más de la maquinaria de producción, en contraposición a una concepción de "indispensable" para lograr el éxito de una organización. Cuando se utiliza el término Recurso Humano se está catalogando a la persona como un instrumento, sin tomar en consideración que éste es el capital principal, el cual posee habilidades y características que le dan vida, movimiento y acción a toda organización, por lo cual de ahora en adelante se utilizará el término Talento Humano. La pérdida de capital o de equipamiento posee como vías posibles de solución la cobertura de una prima de seguros o la obtención de un préstamo, pero para la fuga del talento humanos estas vías de solución no son posibles de adoptar. Toma años reclutar, capacitar y desarrollar el personal necesario para la conformación de grupos de trabajos competitivos, es por ello que las organizaciones han comenzado a considerar al talento humano como su capital mas importante y la correcta administración de los mismos como una de sus tareas mas decisivas. Sin embargo la administración de este talento no es una tarea muy sencilla. Cada persona es un fenómeno sujeto a la influencia de muchas variables y entre ellas las diferencias en cuanto a aptitudes y patrones de comportamientos son muy diversas. Si las organizaciones se componen de personas, el estudio de las mismas constituye el elemento básico para estudiar a las organizaciones, y particularmente la Administración del Talento Humano.

 

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

recursos paginas web

 

tutorial de paginas web

 

tutoriales paginas web

 

tutorial frontpage

 

tutorial frontpage 2003

 

tutorial paginas web

 

2.- ¿Qué es la administración del talento humano?

Para ubicar el papel de la Administración del Talento Humano es necesario empezar a recordar algunos conceptos. Así pues, precisa traer a la memoria el concepto de administración general. Aunque existen múltiples definiciones, más o menos concordantes, para que el propósito de este ensayo diremos que es:

"La disciplina que persigue la satisfacción de objetivos organizacionales contando para ello una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado".

Como fácilmente puede apreciarse, el esfuerzo humano resulta vital para el funcionamiento de cualquier organización; si el elemento humano esta dispuesto a proporcionar su esfuerzo, la organización marchará; en caso contrario, se detendrá. De aquí a que toda organización debe prestar primordial atención a su personal, (talento humano).

En la práctica, la administración se efectúa a través del proceso administrativo: planear, ejecutar y controlar.

5.- Concepto de coaching.

5.- Concepto de coaching.

Aunque hablamos de un concepto relativamente nuevo, se puede relacionar el coaching con la manera de pensar y actuar de filósofos como Sócrates y Platón.

Sin embargo, es a principios de los años noventa cuando se funda la primera escuela de formación de coaches, en América.

No es fácil conseguir una formación seria para ser coach, mucho menos en España. Sí es cierto que existen consultoras que ofrecen cursos educacionales dentro de las empresas. Con el compromiso de adquirir determinados objetivos.

Pero el coaching no sólo está orientado al mundo empresarial, porque permite que el crecimiento tanto profesional como personal. Y esto se consigue a través de un sistema de preguntas, que se realizan desde la aceptación y no desde el juicio, y que descubre cuáles son los objetivos y cómo lograrlos. Mejora la imagen que tenemos de nosotros mismos y profundiza de manera positiva en las relaciones interpersonales.

El coaching puede definirse como “un espacio privado” entre el interlocutor y su coach. Sin interferir en su entorno, el coach consigue que el interlocutor identifique los aspectos problemáticos de su gestión profesional y laboral. Le ayuda a fortalecer su confianza, aumentando su poder de liderazgo y su capacidad comunicativa. Y lo que no es menos importante, consigue que el interlocutor realice un análisis personal que le permita tomar las mejores decisiones.

Se trata de una alianza entre el coach y su cliente. Un acuerdo entre dos partes en el que se establecen los objetivos que se necesitan alcanzar. Requiere establecer un programa y una agenda de trabajo con fechas, horarios, etc. Y una evaluación de resultados que el individuo va consiguiendo durante el proceso de coaching.

La comunicación debe ser clara y de absoluta confianza. Se trata de un proceso de feedback (retroalimentación) sobre las conductas observadas.

 

cursos de internet gratis

 

cursos gratis internet

 

hotmail en outlook

 

hotmail outlook 2007

 Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

6.- Life coach o coach personal.

El coaching es una forma interactiva de ayudar a los demás (personas, empresas, organizaciones), a desarrollarse rápidamente con la finalidad de conseguir resultados óptimos.

El coach, trabaja en diferentes aspectos de la vida:

*      Vida privada.

*      Vida profesional.

*      En las finanzas.

*      En la salud.

*      En las relaciones humanas.

Es un profesional de la “escucha activa” y de la observación. Entre el coach y el coachee (cliente) se crea un ambiente de confidencialidad.

Un coach profesional ayuda al coachee a:

Definir objetivos.

Elaborar estrategias.

Utilizar sus recursos.

Tomar decisiones.

Enfrentarse a situaciones difíciles.

Desarrollar las actividades profesionales.

Establecer y mantener relaciones humanas sanas y duraderas.

Construir la vida que realmente le conviene.

 

El contacto con el coach puede ser directo y a través de la teleformación, en la cual se emplean el teléfono e Internet entre otros materiales pedagógicos.

“El coach es la persona donde se reflejan los contrasentidos del cliente, lo que ofrece a éste una forma diferente de comprender cómo se alinean su propia personalidad, sus roles, sus actos y sus resultados”.

3.2.- Teorías del Aprendizaje.

3.2.- Teorías del Aprendizaje.

El aprender y construir conocimiento ha sido siempre entendido como un proceso complejo, en donde cada organización educacional se ha centrado en analizar la interacción e interdependencia de los agentes y que intervienen en la calidad del producto final: El Aprendizaje.

El sujeto que aprende, el que enseña o facilita el aprender y la situación en donde se produce el conocer, son elementos que están presentes en el análisis que se ha venido desarrollando. La observación de la interacción entre estos y otros factores ha derivado en el tiempo en la formulación de diferentes modelos del aprendizaje que han servido de base a la modelación de metodologías y recursos de apoyo al aprender.

Conceptos como aprendizaje, enseñanza y cognición han servido de estudio a filósofos, teóricos, psicólogos e investigadores desde las antiguas civilizaciones grecorromanas hasta nuestros días. Aparecen desde los enfoques centrados en la memoria, pasando por el conductismo, hasta los nuevos planteamientos del constructivismo. El enfoque centrado en la ejercitación de la memoria como el de Aristóteles, quien sostenía "que el ser humano recuerda información sólo mediante la formación de imágenes de ésta, ordenándola en forma secuencial y asociando unas a otras según principios de similitud, contraste y contigüidad" (Wittock, 1978), a otros más contemporáneos, orientados a la modificación de conductas formulados por Watson, Pavlov y Skinner, los que a partir de la investigación clínica plantean la teoría conductista que entiende al aprendizaje como "una asociación entre el estímulo que actúa sobre un organismo y la consiguiente respuesta, donde el aprendizaje está determinado por la permanencia en el cambio de la conducta". (Sánchez, 1995).

 

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

flash interactivo

 

flash mx 2004

 

formato flash

 Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

foro flash

 

guia flash

 

macromedia flash mx

 

macromedia flash mx 2004

 

manual de flash

 

manuales flash

 

manual flash

 

menu flash

 

paginas flash

 

 

El constructivismo es la nueva corriente centrada en los procesos cognitivos y en el desarrollo de destrezas mentales que se ha hecho presente en las últimas dos décadas, marcando la pauta respecto a la concepción del aprendizaje y a los métodos de enseñanza. El paradigma cognitivista, construido en el tiempo por la integración de concepciones aportadas por Piaget, Brunner, Ausubel, Anderson, Newel y Simon entre otros, quienes describen al aprendizaje como "la construcción, modificación, organización, estructuración, reestructuración y readecuación de estructuras o esquemas mentales. El aprendizaje es visto como un cambio en el significado de las experiencias del alumno, de manera que éste pueda construir nuevos y poderosos significados" (Novak y Gowin, 1984).

Los enfoques de las distintas corrientes constructivistas en educación coinciden sin excepción en orientar la construcción de aprendizajes en el rol protagónico del aprendiz entendiendo al aprendizaje como un proceso activo, de adaptación y reinterpretación conceptual, validando la experiencia del aprendiz como significante y los diferentes estilos cognitivos en la adquisición de conocimientos.

 

20.- La gestión de un proyecto completo puede dividirse en las siguientes subáreas:

20.- La gestión de un proyecto completo puede dividirse en las siguientes subáreas:

a) Gestión técnica

b) Todas las opciones son correctas

c) Gestión del alcance y contenido

d) Gestión de recursos temporales o planificación

 

21.- Si se solicita el certificado de la FNMT:

a) Ninguna es correcta

b) Puede descargarlo en cualquier ordenador

c) Sólo puede descargarlo en el ordenador desde el que lo solicitó

d) Sólo puede descargarlo en un cibercafé

 

22.- ¿Cómo se denomina el tipo de firma digital necesaria para el sistema RED?:

a) FNMT 2CA

b) Ninguna es correcta

c) FNMT 1CA

d) SILCON

 

23.- La fiabilidad en la utilización, tanto de firmas digitales como la confidencialidad de Internet, recae en:

a) el acceso y el tránsito

b) Ninguna de las opciones es correcta

c) la seguridad electrónica

d) el uso de códigos criptográficos

 

24.- ¿Qué navegador es indispensable para acceder a la afiliación online?:

a) Mozilla

b) Explorer

c) Nestcape

d) Ninguna es correcta

 

25.- La CRM

a) Requiere un nuevo modelo de negocio centrado en el cliente, soportado por tecnlogías de la información capaces de integrar los procesos de front y back office.

b) Es toda estrategia empresarial que implica un cambio de modelo de negocio centrado en la gestión automatizada de todos los puntos de contacto con el cliente, cuyo objetivo es captar, fidelizar y rentabilizar al cliente ofreciéndoles una misma cara mediante el análisis centralizado de sus datos

c) Su implantación debe ser promovida y gestionada por las personas posicionadas en el nivel superior de la jerarquía empresarial

d) Todas las opciones son correctas

 

26.- La empresa

a) Anticipa el personal, los equipos y los recursos financieros para ejecutar el proyecto

b) Asume el riesgo inherente al proceso productivo, ante evoluciones desfavorables de los negocios, tratando de compensar los resultados desfavorables

c) Dirige y organiza las operaciones, los procesos productivos y la estrategia global

d) Todas las opciones son correctas

 

27.- Si deseamos un servicio de consultaría, que busque la subvención y la tramite, emplearemos:

a) Un buscador genérico.

b) Un buscador de subvenciones

c) Ninguna de las opciones son correctas

d) Una página especializada en subvenciones

 

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

trucos dreamweaver

 

tutorial de dreamweaver

 

tutorial dreamweaver

 

tutorial dreamweaver cs4

 

tutorial dreamweaver pdf

 Cursos

Curso de Paginas Web

 

 

 

28.- El conocimiento tácito es aquel del que somos conscientes que poseemos, siendo muy fácil de compartir y transmitir a los demás:

a) Falso

b) Verdadero

 

29.- ¿Qué tipo de impresora no se puede utilizar para imprimir los documentos generados por el programa de ayuda?

a) Ninguna es correcta

b) Inyección

c) Láser

d) Matricial

 

30.- Una red es:

a) Un ordenador conectado directamente a dos impresoras por puertos serie.

b) Un grupo de ordenadores conectados entre sí para compartir información en tiempo real

c) Un grupo de ordenadores situados en la misma habitación.

d) Ninguna de las opciones es correcta

 

31.- La repercusión de un ataque a un activo no depende de:

a) La amenaza y la vulnerabilidad

b) La amenaza y no repudio.

c) El nivel de compromiso, la clase de activo, la vulnerabilidad y la amenaza.

d) El nivel de compromiso y la clase de activo

 

32.- En una asesoría o un despacho profesional sólo pueden utilizarse Winsuite:

a) La persona titular del despacho, titular de la firma digital SILCON y las personas que designe, utilizando firmas secundaria SILCON

b) Ninguna es correcta

c) La persona titular del despacho y usuaria de la firma digital SILCON

d) Cualquier persona: no es necesario disponer de firma digital

 

33.- Entre las diversas herramientas que una empresa puede utilizar para realizar la selección de personal on line se encuentra:

a) Websistes especializadas

b) Bolsas de trabajo electrónicas y websites generalisatas

c) Bolsas de trabajo electrónicas y websites generalisatas, y Websistes especializadas

d) Career networks

 

34.- El sistema RED funciona, a efectos de enviar ficheros:

a) De lunes a viernes, de 8.30 a 20.30

b) Ninguna de las opciones es correcta

c) 24 horas al día, 365 días al año

d) De lunes a domingo, de 8:20 a 20:30 horas

 

35.- La comunicación interna debe ser considerada como una herramienta estratégica fundamental facilitadota de los objetivos de la organización

a) Verdadero

b) Falso

 

36.- Se recomienda la realización de cursos de formación para los empleados con el objetivo de que maximicen los beneficios que pueden obtener con la Intranet:

a) Falso

b) Verdadero

Tareas de ayuda en la vida social y relacional.

*      Tareas de ayuda en la vida social y relacional. Consisten en ayudar a la persona en la realización de actividades como las siguientes:

 

o       Pasear con ella.

o       Salir de compras juntos/as.

o       Ayudar a la persona en la realización de gestiones.

o       Leerle el periódico, un libro, si tiene dificultades de visión.

o       Ayudarle en el despacho de su correspondencia personal, animarle a realizar a sus allegados, amistades y familiares.

o       Acompañar a la persona al hogar o club, al cine...

o       Ayudarle a llevar las cuentas.

o       Hablar y dialogar con la persona.

*      Cuidados especiales. Son los que se realizan can las personas que sufren graves dependencias. Siempre se desarrollará este trabajo bajo el control y la supervisión de los profesionales sanitarios. Los/as médicos/as y los/as enfermeros/as serán los/las responsables de la atención y facilitarán las indicaciones convenientes a los/as auxiliares para una correcta actuación. Consisten en la realización de tareas como las siguientes:

 

o       Movilizaciones de la persona (en la cama o en el sillón) para la prevención de escaras y para incrementar la sensación de confort.

o       Transferencias (de la cama a la silla, de la silla al WC, etc.).

o       Hacer la cama con la persona dentro.

o       Higiene de incontinentes, cambio de pañales.

o       Cambios de bolsas y colectores.

o       Higiene de personas inmovilizadas.

o       Ejercicios de orientación temperoespacial para personas con deterioro cognitivo (qué día es hoy, dónde estamos,…).

o       Alimentación especial.

     Para la realización del conjunto de tareas en que consiste el trabajo del SAD, es muy conveniente llevar anotadas las que corresponden a cada día y señalar cuánto tiempo se dedica a cada una. Este control debe ser hecho siguiendo las indicaciones del trabajador/a social que se encargue de dirigir el caso.

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

Curso de Contabilidad

 

material didactico para profesores

material educativo

 

 

 

 

*      Actuaciones complementarias:

A).     Son aquellas actividades de adaptación funcional del hogar necesarias para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, que complementan las actividades y tareas básicas de la Prestación, eliminación de barreras de hogar, acondicionamiento de la vivienda u otras técnicas que apoyen la estructuración y organización de hogares y núcleos familiares.

 

 

B).    Ayuda técnica específica la Teleasistencia (Servicio de atención y apoyo personal y social que detecta determinadas situaciones de emergencia del usuario garantizando la comunicación permanente con el exterior.)

Se articula mediante la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones especiales, permitiendo que los usuarios, ante situaciones de emergencia y a través de un dispositivo de fácil utilización, puedan entrar en contacto verbal con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta a la emergencia presentada.

Dicho sistema cumple los siguientes objetivos:

Ø      La conexión permanente entre el usuario y la central del sistema.

Ø      La intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.

Ø      El apoyo inmediato a través de la línea telefónica.

Ø      La movilización de los recursos necesarios que existen en su zona.

Ø      Servir de enlace entre el usuario y el entorno socio-familiar.

Ø      La actuación en el propio domicilio.

Periodificación de las subvenciones de capital

 

Periodificación de las subvenciones de capital

 

Una vez que la subvención adquiere la condición de no reintegrable, y que como hemos visto figurará en la cuenta 130 (oficiales) o 131 (de particulares), cabe preguntarse cual será el destino final de dichas cuentas. Existen varias soluciones:

 

Mantener esas cuentas en el balance para siempre

 

Solución que no parece razonable, porque la subvención se concede para adquirir un elemento del inmovilizado, y no tiene mucho sentido que siga en el Balance cuando ese elemento del inmovilizado desaparezca.

 

Eliminar la cuenta utilizando la cuenta 775

 

En el grupo subgrupo 77 del P.G.C. “Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales” existe la cuenta 775 “Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio”. Dicho traspaso puede realizarse :

 

a) - Haciendo la eliminación en un solo año, por ejemplo, en el año en que se recibe o en el año en que desaparece por inservible. Esta solución tiene el inconveniente de que recargará en exceso el resultado del ejercicio en que se haga la eliminación.

 

b) - Haciendo la eliminación en varios años. En esta solución, cabe el considerar varias alternativas:

b.1 - Se puede ir pasando la subvención a Pérdidas y ganancias, a medida que se vaya amortizando el elemento del inmovilizado que ha financiado la subvención.

b.2. -     Por un procedimiento convencional, si el elemento no es amortizable, por ejemplo, un solar. Se tratará entonces de traspasar la cuenta de subvenciones a Pérdidas y ganancias un 10% cada año, pongamos por caso.

 

 El P.G.C. se muestra partidario de que las subvenciones recibidas no reintegrables, se vayan imputando al resultado de varios ejercicios en proporción a la depreciación experimentada en cada uno de ellos por los activos financiados con dichas subvenciones. Por otra parte, si el elemento no es amortizable, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja de inventario.

 

 Los asientos en el libro Diario correspondientes a la sugerencia del P.G.C., si se tratara de bienes amortizables, serían los siguientes:

 

Suponemos que la amortización anual es 1.000’00

 

 

 _____________           _____________

1.000’00    Amortización del inmovilizado material (682)

        a Amortización acumulada del inmovilizado material  (282)    1.000’00

             ______________        _____________

 

1.000’00     Subvenciones oficiales de capital (130)

              a Subvenciones de capital traspasadas a  resultados (775)  1.000’00

     ______________        _____________

 

IVA Cursos

 

iva autonomos

 

ley fiscal

 

ley impuestos

 

Ley IRPF

 

Normativa IRPF

 

Pago impuesto sociedades

Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

pago iva

 

retencion irpf

 

Tipo impuesto sociedades

 

Apuntes nominas

 

Calculo nomina

 

Calculo nominas

 

 

 

Proceso contable de las subvenciones a la explotación

 

Son las transferencias de recursos recibidas directamente y con carácter periódico de las Administraciones Públicas o de entidades privadas, a fondo perdido, y con el fin de compensar déficit de explotación o de asegurar a la empresa una rentabilidad mínima. Se trata de garantizar servicios públicos (ferrocarriles, pe.) o suministros estratégicos (carbón, pe) a precios políticos. El P.G.C. establece las siguientes cuentas:

 

 

                            740 - Subvenciones oficiales a la explotación

                              741 - Otras subvenciones a la explotación

 

El asiento procedente será:

 

    _____________            _____________

 

   XX    Bancos c/c (572)

                      a     Subvenciones oficiales a la explotación (740)          X X

   _____________             ____________

LA DIRECCIÓN FINANCIERA.

LA DIRECCIÓN FINANCIERA.

 

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FUNCIÓN FINANCIERA EMPRESARIAL.

 

En primer lugar vamos a aclarar los términos que se usan para referirnos a esta materia.

 

Se suelen utilizar indistintamente los términos Finanzas, Administración Financiera, Financiación Empresarial, Economía Financiera de la Empresa, etc. entendiendo que abarcan tanto los problemas de financiación como los de inversión de la empresa.

 

La Economía Financiera de la Empresa incluye los siguientes campos:

- Análisis Financiero.

- Planificación Financiera.

- Administración Financiera: Dirección Financiera (largo plazo) y Gestión Financiera (corto plazo). 

 

La Dirección Financiera se considera por tanto una parte integrante de la Economía Financiera. Desde una perspectiva sistémica, la Economía Financiera se centra en el estudio del subsistema de inversión-financiación, o financiero simplemente.

 

EVOLUCION:

 

Las funciones del subsistema financiero de la empresa han experimentado cambios a lo largo del tiempo, paralelas a la evolución y desarrollo de la empresa, así como a los avances científicos en materia económica y técnica.

 

Los problemas financieros de las empresas se trataban anteriormente dentro de los problemas económicos. Al inicio del presente siglo, las empresas lanzaron al mercado una gran cantidad de acciones y obligaciones, lo que originó un cierto interés por el estudio de los mercados de capitales y en general por los problemas financieros de las empresas.

 

En esta primera etapa la función financiera dentro de la empresa se reducía a la búsqueda de recursos financieros necesarios para llevar a cabo los proyectos de inversión decididos por la empresa. Posteriormente se dio un paso adelante y se trataba de encontrar los recursos financieros de la forma más económica posible.

 

Desde el punto de vista científico, los temas tratados se reducen al análisis descriptivo de las fuentes financieras y de las operaciones financieras que se realizan en los mercados.

 

En los años veinte la función financiera se amplía y aparecen ya dentro de la empresa estudios relacionados con la estructura, el funcionamiento externo y la liquidez de la empresa, prestando mayor atención a la financiación externa que a la administración interna financiera.

 

 

 

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

 

 

 

La gran crisis de sobreproducción de 1.929 llevó a la quiebra, por falta de liquidez a numerosas empresas ya que los stocks de productos terminados se iban acumulando en los almacenes. Durante esta etapa, la administración financiera presta atención a este problema de la liquidez como parte de la gestión financiera de la empresa, junto con las quiebras, liquidaciones y reorganizaciones. Se incrementó la información suministrada por la empresa y el análisis financiero tradicional.

 

Después de la Segunda Guerra Mundial y a comienzos de los cincuenta, comienza lo que se puede llamar la Moderna Administración Financiera de la Empresa, pasando de la mera descripción externa al cálculo interno como el caso del coste de capital, de la estructura financiera óptima, de la política de dividendos, del modelo de equilibrio de activos financieros, del cálculo del  Valor Actual Neto, etc. Aparecen los modelos matemáticos y la planificación financiera, que ayudan a la toma de decisiones de inversión y financiación.

 

En estos años se desplaza el interés de la parte derecha del balance, es decir, el pasivo (fuentes de financiación), al estudio del activo, desarrollándose modelos de gestión de inventarios, tesorería, cuentas de clientes y activos fijos. Además se va reconociendo la importancia de las decisiones tomadas dentro de la empresa. El estudio de los mercados e instrumentos financieros se sitúan en el contexto de las decisiones financieras.

 

En los años sesenta y setenta se profundiza en el estudio de cómo seleccionan los inversores sus inversiones financieras y sus consecuencias para las finanzas de la empresa. Es importante saber cómo se forman los precios de los títulos en el mercado. Así nacerá la Teoría de Carteras y su aplicación a la dirección financiera.

 

En los ochenta destaca la modelización, la consideración de la inflación y de los impuestos en la toma de decisiones financieras, y el estudio de las nuevas operaciones y de los nuevos mercados e instrumentos financieros. En la especialidad de finanzas se estudian no sólo las acciones y obligaciones, y los mercados bursátiles tradicionales, sino también las opciones, los mercados de futuros, futuros sobre tipos de interés, operaciones como las ofertas públicas de adquisiciones de acciones (OPAs) y toda una amplia gama de operaciones cada vez más importantes.

 

La función financiera actual presta especial atención al coste de capital correspondiente al proyecto de inversión. Otro problema prioritario es el de la estructura financiera óptima de la empresa, es decir, el nivel de endeudamiento de la empresa que más le conviene, cuestión que teóricamente aún no ha sido resuelta. Debe ocuparse también de la gestión de la liquidez y la tesorería, la determinación de la política de dividendos, la planificación financiera a largo y medio plazo y el control financiero.

 

Puede decirse que la función financiera tradicional consiste en un estudio descriptivo de la financiación externa de la empresa, mientras que la función financiera moderna consiste en una serie de técnicas analíticas para la adopción de decisiones internas en el campo de la inversión y financiación de la empresa.

Infraestructura

Infraestructura

 

La Infraestructura desaprovechada, es de los recursos desperdiciados más fáciles de detectar. Para este efecto debemos considerar por equipo una "depreciación de gestión" que debe reflejar el coste - oportunidad de éste. En este sentido la depreciación contable, que tiene fines impositivos bien precisos, no es adecuada para hacer gestión. A modo de ejemplo deben considerarse para un edificio coste similar a un arriendo aun cuando éste esté totalmente depreciado. Realizando éste ejercicio, el ejecutivo valora dentro del coste de su producto el valor de la ubicación del edificio y podrá llegar incluso a la conclusión que debiese ser enajenado. De esta forma el dato "bien depreciado" se transforma en la información clave para cuidar los recursos de la empresa.

 

www mecanografia

 

Curso office 

aprender office

 

curso de office

 

curso office

 

curso office 14

 

curso office 2010

 

curso office gratis

 

cursos de office

 

descarga de microsoft office

 

descarga de office

 

descarga office

 

Una vez establecido el "valor oportunidad" del bien puede procederse a estimar el nivel de ocupación. Para este efecto se trabaja empleando el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que determina la necesidad del bien según el Volumen (Inductor) del Proceso que soporta. Esta estimación es básica pues permite no solo determinar el actual uso del equipo, si no proyectarlo en el futuro. Si éste fuese también a futuro inferior a cierto nivel comprenderemos que es más rentable:

 

·        Arrendar el equipo si su uso es planificable o no requiere disponibilidad inmediata

 

·        Subcontratar el servicio externamente, lo que debe estudiarse bajo el tema de Outsourcing

 

 

El uso racional de la infraestructura es responsabilidad de sus administradores, sin embargo estos hoy no reciben las señales correctas para sacarles el máximo provecho. En este sentido el único aporte que debemos hacer es reflejar esta información en el Panel de Control del respectivo responsable para que éste haga la gestión adecuada.

 

Compra de Materiales

 

Por lo general los procesos industriales son grandes consumidores de materiales.

 

Su uso eficiente es solo uno de los aspectos a considerar. El otro es el coste "administrativo" que significa su adquisición y el coste financiero asociado a su tiempo de almacenamiento. De esta forma entendemos bajo material desperdiciado:

 

·        Material dañado, perdido u obsoleto.

 

·        Material comprado prematuramente y almacenado más tiempo del necesario.

 

 

Para administrar eficientemente los materiales, es importante transmitir al ejecutivo las variables que determinan el coste de la compra y almacenamiento. La mayor parte  de este tipo de parámetros provienen del modelo de Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que se estructure.

Entre estos se encuentran los costes por:

 

·        compra normal

·        compra urgente

·        compra ineficiente (precio no optimo, transporte especial)

·        Transporte

·        día almacén

·        día interés financiero (bancario o según VAN típico de inversiones de la empresa)

·        provisiones o seguros por pérdidas en producción si no está disponible el material

 

De esta forma el área que consume debe segmentar los Materiales en:

 

·        Material de consumo regular y/o coste menor que se mantienen dentro de un sistema de reposición automática, la cual es ejecutada bajo los parámetros que optimizan los recursos según los costes antes indicados.

 

·        Material de mayor coste y que no presentan necesidades regulares (ej. repuestos costesos) para los cuales es conveniente una administración manual.

 

 

De esta forma los costes antes indicados y el coste actualizado de los materiales que son administrados manualmente pasan a ser una parte integral del Panel de Control del ejecutivo.

 

 La variedad de Materiales adquiere una estructura definida:  que permite minimizar la existencia de Materiales desperdiciados.

Ingresos anticipados

Ingresos anticipados

 

    Ejemplo de periodificación de  alquileres cobrados por anticipado”:

 

    La empresa X tiene cedido en alquiler un local de su propiedad, por el cual ha cobrado por anticipado el 1/7/02 un alquiler anual de 721’21

 

    Siguiendo la misma línea de razonamiento que en el caso de los “gastos anticipados”,  tendremos:

 

                                             1-7-02  

        721’21 Bancos c/c (572)       

                                      a Ingresos por arrendamientos (752)       60’10

                                     a Ingresos anticipados (485)                   661’11

                                             1-8-02 

           60’10    Ingresos anticipados (485)

                                      a Ingresos por arrendamientos (752)         60’10

                                                 

                                     ...................................................................................                       

                                     ...................................................................................

                                             1-12-02

           60’10   Ingresos anticipados (485)

                                            a Ingresos por arrendamientos (752)      60’10

 

 

 

 


o bien:

                                           1-7-02

 

          721’21  Bancos c/c (572)

                                      a Ingresos por arrendamientos (752)          721’21

 

 


El asiento de “ajuste por periodificación” en diciembre sería:

                                             31-12-96

          360’61     Ingresos por arrendamientos (752)

                                  a Ingresos anticipados (485)                          360’61

                                                                                                                                 

Caben aquí los mismos comentarios que los realizados en el apartado de “Gastos anticipados”

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

060

 

Seguridad Social

 

Excel 2010

 

Curso Excel 2010

Curso de Contabilidad

 

Cursos para academias

 

Curso de Presto

 

Blog luis bonilla 

 

MySQL

 

Powerpoint 2010

Contabilidad

Curso de Powerpoint 2010

 

Access 2010

 

Curso de Access 2010

 

Curso de Publisher 2010

 

 

3 -     Intereses pagados por anticipado

 

    Ejemplo de periodificación de unos intereses que anticipadamente nos cobra el banco por un préstamo concedido:

 

    El 1-12-02 se pagan 3606’07 . por los intereses anuales de un préstamo a L.P. concedido por el Banco Z.

 

    El pago anticipado corresponde a 11 meses, es decir, 3305’56. que deberán de imputarse al ejercicio de 2003, correspondiendo a 2002 solamente los correspondientes a un mes.

 

 

                                                    1-12-02

               300’51   Intereses de deudas a largo plazo (662)

             3305’56   Intereses pagados por anticipado (580)

                                                       a Bancos c/c (572)           3606’07

 

 


A lo largo del Ejercicio de 2003, iríamos haciendo la imputación mensual como sigue:

 

                                                     1-1-03                                    

                300’51  Intereses de deudas a L.P. (662)

                                 a  Intereses pagados por anticipado (580)          300’51

                                                                                                                                      

                                                

                                               

                                                     1-11-03                                   

                300’50  Intereses de deudas a L.P. (662)

                                a Intereses pagados por anticipado (580)            300’50

                                                                                                                                  

 

Al 30-11-03, la cuenta de Intereses pagados por anticipado (580) quedará saldada.

Otros sistemas

Otros sistemas

 

          Podemos mencionar, por ejemplo, aquellos que las cuotas de amortización varían en progresión aritmética o geométrica. Para una progresión aritmética, sería:

 

                             V0 - Vr = h1 +  h2 + ........ + hk + ........ +hn ............. + hn                                                                                                  

 

          es decir:

                                                       h1 + hn

                                      V0 - Vr =                   . n

                                                            2

          o bien, en función de h y de la razón de la progresión (d)

 

                                                  h1 +  [h1 +  (n-1). d ]

                                 V0 -Vr  =                                  . n

                                                             2

 

          En esta expresión, conociendo el valor de la depreciación total (V0 - Vr) y el número de años de duración (n), así como la razón (d), podemos determinar el valor de la primera cuota de amortización (h1) y también el de las sucesivas por  adición de la razón.

 

          En cuanto a la amortización mediante cuotas variables en progresión geométrica, el procedimiento es sustancialmente idéntico.

 

descargarcursosluisbonilla.com

descargarluisbonilla.com

informaticaluisbonilla.com

luisbonillamegaupload.com

luisbonillaopinion.com

Curso de Contabilidad

Curso de Pinnacle

Curso de Fotografia y Video

Curso de Nominaplus

Curso de Facturaplus

Oposiciones Policia Local

 

luisbonillaopiniones.com

luisbonillarapidshare.com

Cursos de Photoshop

 

Cursos Online

 

 

contabilidad costes

 

Material educativo

 

Autocad 2011

 

Curso de excel

 

Curso de MySQL

 

Hacienda

 

Material didáctico

 

2 - Sistemas financieros

 

     Son aquellos que tienen en cuenta el fenómeno del interés. Se suelen clasificar en sistemas de amortización financieros simples y compuestos. Ambos parten del principio de que las cuotas de amortización más sus intereses han de ser materializados a su vez en elementos patrimoniales capaces de producir un rendimiento, y que ese rendimiento, que pertenece exclusivamente a los fondos de amortización, debe de ser atribuido a los mismos y sustraído, consiguientemente, del resultado general de la empresa, no representando por lo tanto un beneficio más de la explotación; pero los primeros parten del principio de que las cuotas más sus intereses han de reconstruir el valor inicial, mientras que los segundos pretenden reconstruir el valor capital final. En tal momento, el valor capital representativo de la inversión (V0)  es el valor en origen capitalizado por los n años que ha durado su inmovilización  y afectación al proceso empresarial. Es decir, operando a interés compuesto:

 

Vn = V0 . (1 + t)n

     siendo (t) el tanto de capitalización  y (n) el número de años que ha durado la inmovilización.

 

     En un sistema simple, se trata de hallar las anualidades que colocadas a interés compuesto al tanto i, produzcan al final del período de amortización el dinero necesario para la reposición de V0.  Es decir:

 

V0 = a1 (1 + i)n-1 + a2 (1 + i)n-2 + ........ + an-1 (1 + i) + an

 

      Si las cuotas a1, a2, ........., an, vienen dadas según una ley conocida, podemos sintetizar el segundo miembro de la anterior igualdad en una fórmula matemática fácilmente calculable. Por ejemplo, si las cuotas son constantes, es decir:

 

a1 = a2 = ................. = an

     tendremos:

 

V0 = a. [(1 + i)n-1 + (1 + i)n-2 + ........ + (1 + i) + 1]  (1)

           

     es decir:

                                                                 (1 +i)n - 1

                                                 V0 = a .                      (1) de donde

                                                                  1 + i - 1

 

                                                                     V0.i

                                                       a =

                                                                 (1 + i)n - 1                           

 

    

 

 

 

En un sistema compuesto, la cantidad a amortizar es V0 (1 + i)n, es decir (1) es:

 

                                                                (1 +i)n - 1

                                       V0 (1 + i)n = a .                     

                                                                  1 + i - 1

 

     La capitalización de V0 puede ser a un tanto (t) distinto de (i), que cubra, por ejemplo, la inflación prevista, u otra cualquier evolución de los precios de reposición previstos.

 

            Como anteriormente se ha indicado, los intereses no forman parte de los resultados del período, sino que habrá que llevarlos a la cuenta de amortización acumulada.

Qué es Control de Gestión ABC?

¿Qué es Control de Gestión ABC?

 

El control de gestión tradicional solo trabaja en base costes, localizando y analizando las causas de desviaciones con respecto a lo presupuestado. Esto presenta dos dificultades importantes:

 

·        no permite detectar bajas de eficiencia y productividad mientras estas tengan un gasto dentro de presupuesto o no afecten en forma directa o a corto plazo las ventas

·        se centra en los efectos (costes del periodo), logrando solo llegar a las causas mediante un análisis caso a caso.

·        trabaja en base a eventos pasados que ya no se pueden influenciar y no busca detectar donde actuales tendencias nos llevarán a problemas en el futuro.

 

Para evitar estos problemas se ha desarrollado un método de control de gestión basado en el coste por actividad (Activity Based Costing - ABC). El método reordena los costes asociados a funciones (centros de costes) en función de los procesos llevando además una contabilidad de volúmenes producidos por cada proceso.

 

Esto permite:

 

·        visualizar la eficiencia del proceso (coste por unidad producida) lo que permite detectar problemas aun que el coste este dentro de presupuesto permitiendo incluso reconocer oportunidades de recortar presupuesto.

·        proyectar en base a causas reales y situaciones probables la evolución futura lo que permite reconocer problemas a tiempo y tomar las medidas adecuadas.

·        el coste al interior de la empresa permite introducir unidades de negocios internas lo que lleva a que cada área sea selectiva en lo que "compra" en forma interna y vele porque sus clientes internos estén satisfechos.

 

Si desea estudiar la utilidad de un Sistema de Control de Gestión ABC en su empresa, emplee el siguiente

 

¿Quiénes usan el Control de Gestión ABC?

 

El Control de Gestión ABC se centra en los procesos y emplea información operativa no típicamente contable. Esto lleva a un mayor involucramiento de estas áreas que deben asumir su rol de gestión y no pueden ya delegar en contabilidad. Los principales usuarios son por ende:

 

Area responsable de su gestión: el área obtiene los elementos para evaluar (actual y proyección)

 

·        gastos, tanto por personal e insumos como por servicios que le otorgan otras áreas dentro de la empresa,

·        volúmenes y costes unitarios de producción

·        ventas externas/internas.

 

permitiendo trabajar orientado a las causas de los costes y productividad y controlando los efectos a mediano/largo plazo.

 

 

 

 

Gerencia:

 

·        control de las distintas unidades sobre la base de negocios individuales (rentabilidad actual y proyectada) visualizando posibilidades de outsourcing (eliminar área y pasar a contratar externamente), insourcing (desarrollar un servicio internamente que hasta ahora se adquiría      externamente).

·        generación de presión por reducción de consumos en base a fijación de tarifas internas acorde con las estrategias de la gerencia.

 

 

Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad | Cursos multimedia | Cursos internacionales | Cursos Autocad |

 

 

 

Qué es una Cuenta de crédito con garantía de certificaciones?

¿Qué es una Cuenta de crédito con garantía de certificaciones? 

 

Es un contrato de carácter mercantil en virtud del cual se concede un límite de disponibilidad de crédito, en función de una garantía específica de certificación, factura o subvención extendida por un ente público y según unas condiciones determinadas.

 

Se trata de un anticipo, dentro del límite máximo del crédito, para disponer de hasta un determinado porcentaje sobre el importe nominal de cada una de las certificaciones o facturas que se traten.

 

Ventajas

Disponer ya del dinero a cobrar de un ente público. Puede formalizarse sobre una cuenta corriente ya existente.

 

Finalidad

Se destina a anticipar el cobro de las facturas o subvenciones de organismos oficiales (habitualmente se giran a plazos más largos que los comerciales) que se aportan como garantía de la operación.

 

 

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad

 

 

 

 

 

Todo lo que querías saber sobre cursos

Cursos Luis Bonilla: Cursos multimedia en cd. Prácticos, económicos y sencillos. Con servicio de consultas, actualizaciones y diploma incluidos. Oposiciones: Temarios y test oposiciones actualizados. Temarios y tests oposiciones: Temarios y test de oposiciones en formato cd rom. Ejercicios y examenes de Oposiciones: Información de convocatorias de oposiciones y de ejercicios y examenes. Cursos de Autocad: Curso práctico multimedia de Autocad. Valido para ultimas versiones.

bomberos-madrid: Informacion detallada sobre temarios y test para bomberos Madrid. bomberos sevilla: Informacion detallada sobre temarios, test y convocatorias bomberos Sevilla. bomberoszaragoza: Temarios, test e informacion convocatorias bomberos para Zaragoza.

 

Administracion contabilidad: Administración Contabilidad. Cómo realizar la contabilidad administrativa. Curso práctico de administración y contabilidad. aprender contabilidad: Aprender contabilidad de forma cómoda, práctica y sencilla partiendo desde 0. Curso multimedia de contabilidad en cd. Económico, con servicio de tutorías y diploma. Aprender contabilidad. apuntes contabilidad: Apuntes de contabilidad. Manuales, tutoriales, cursos, ejercicios, ejemplos y apuntes de contabilidad. Todas las dudas resueltas.

Amortizacion fiscal: Cómo realizar la amortización fiscal. Curso práctico multimedia de fiscal. Todas las dudas resueltas. Amortización fiscal. Calculo impuesto sociedades: Curso multimedia de impuestos de sociedades, cálculo del impuesto de sociedades. Cálculo desde el programa contaplus. Calculo IRPF: Cómo realizar el cálculo del IRPF, renta. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados de cálculo IRPF.

Apuntes nominas: Apuntes nóminas. Manuales, tutoriales, cursos, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de nóminas. Apuntes nóminas. Calculo nomina: Curso práctico para aprender a calcular nominas. Con curso multimedia de nominaplus incluido. Totalmente actualizado. Cálculo nómina. Calculo nominas: Manuales, ejercicios, ejemplos y casos prácticos de calculo de nóminas y seguridad social. Cálculo nóminas.

alta de autonomo: Alta de autónomo. Cómo tramitar las altas de autónomos. Curso multimedia autónomos. Alta de autónomo. autonomos alicante: Cursos para autónomos. Alicante. Cursos para realizar en su domicilio y on-line. Prácticos, económicos y sencillos. Autónomos Alicante.

autonomos asturias: Manuales, tutoriales, ejemplos, ejercicios y casos prácticos para autónomos. Autónomos Asturias.

descargarcursosluisbonilla.com: descargue de forma gratuita cursos de la editorial luis bonilla. descargarluisbonilla.com: cursos gratuitos de luis bonilla. Descarga directa. informaticaluisbonilla.com: cursos de informatica, gestion y oposiciones de la editorial luis bonilla.

Carrera de marketing : Estudie marketing en su domicilio, curso práctico, económico y sencillo. Totalmente actualizado. Carrera de marketing- Consultor de marketing online: Curso completo de marketing para ser consultor de esta materia. Curso práctico y sencillo. Con servicio de consultas y actualizaciones incluidas. Consultor de marketing online. Curso de marketing: Curso práctico multimedia de Marketing. Planes de Viabilidad, Planes de Marketing. Teoría y práctica. Curso totalmente actualizado con diploma, servicio de consultas y actualizaciones incluidas. Curso de Marketing.

Administracion empresarial: Curso práctico multimedia de administración empresarial. Totalmente actualizado. Práctica empresarial y gestión de pymes. Diploma. Administración empresarial.  Administracion y direccion empresas: Curso de administración y dirección de empresas. Actualizado. Gestión de pequeñas y medianas empresas. Contabilidad, Laboral y Fiscal. Diploma. Administración y dirección empresas.  Auditoria empresarial: Auditoría y control empresarial. Curso de práctica empresarial. Internet y pymes. Curso actualizado con servicio de asistencia y diploma. Auditoría empresarial.

comprar material escolar: Comprar material escolar. Cursos de informática, gestión y oposiciones para colegios, centros de formación, IES y profesores. Comprar material escolar. cursos para academias: Cursos para academias. Cursos prácticos multimedia de informática, gestión y oposiciones para academias. Personalizados con su logo y nombre de centro. Cursos para academias. cursos para colegios: Cursos para colegios. Cursos multimedia para instalar en sus PCs o como material de curso. Personalizados con su logo y nombre de centro. Cursos para colegios.

3d estudio max: Curso práctico multimedia de 3d estudio max. Ejercicios y ejemplos detallados de 3d estudio max. 3d studio 8 max: Curso multimedia de 3D Studio 8 Max. Manuales y tutoriales de 3D Studio 8 Max. Ejercicios prácticos desarrollados. 3d studio 9 max: Ejercicios, ejemplos, casos prácticos, manuales, tutoriales, cursos y foros de 3D Studio 9 Max. Todas las dudas resueltas. 3d studio max 2008: Curso práctico multimedia de 3D Studio Max 2008. Manuales y tutoriales de 3D Studio Max 2008. Curso con diploma. 3d studio max 2009: Manuales y tutoriales de 3D Studio Max 2009. Curso multimedia de 3D Studio Max 2009. Todas las dudas resueltas, servicio de asistencia, actualizaciones y diploma incluidos. 3d studio max 2010: Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de 3d Studio Max 2.010. Curso multimedia de 3D Studio Max 2010. Todas las dudas resueltas. Curso con diploma.

Access 2007 gratis: Manuales y tutoriales de Access 2007. Curso multimedia de Access 2.007. Manual de Access 2007 gratis. access avanzado: Curso multimedia de Access avanzado. Ejercicios y ejemplos avanzados de access. Todas las dudas resueltas. Access avanzado. access basico: Curso multimedia de Access básico. Ejercicios, ejemplos y videotutoriales de access básico. Manuales detallados paso a paso de access basico.

Autocad 2009: Manuales, tutoriales y cursos prácticos de Autocad 2009. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de Autocad 2009. Todas las dudas resueltas. Cursos con diploma, servicio de asistencia y actualizaciones. Autocad 2010: Curso práctico y sencillo de Autocad 2010. Manuales y tutoriales de autocad 2010. Todas las dudas resueltas. Autocad 2d y 3d. Sólidos. Diseño con autocad 2010. Autocad 2011: Manuales y tutoriales de Autocad 2011. Curso práctico multimedia de autocad 2011. Todas las dudas resueltas. Diseño con autocad 2011.

Actualizacion contaplus: Cómo actualizar el programa contaplus. Manuales y cursos de contaplus. Ejercicios, ejemplos y casos prácticos. Actualizacion contaplus 2009: Cómo actualizar al contaplus 2009. Curso multimedia de contaplus y curso de contabilidad con contaplus. Ejercicios y casos prácticos. Diploma. Actualizar contaplus: Cómo actualizar el programa contaplus. Curso multimedia de contaplus, todas las dudas resueltas. Totalmente actualizado.

corel 12: Manuales, tutoriales y cursos de Corel 12. Diseño gráfico con Corel 12. Curso multimedia de Corel Draw 12. Curso de Corel Draw 12 con diploma. corel drawn: Curso práctico multimedia de Corel Draw. Manual y tutorial Coreldrawn. Diseño gráfico con CorelDraw. Todas las dudas resueltas. coreldraw x4: Aprenda de forma sencilla y práctica a utilizar el programa de diseño gráfico mas popular: CorelDraw X4. Todas las dudas resueltas de CorelDraw X4.

curso de dreamweaver: Curso práctico multimedia de dreamweaver. Ejercicios y ejemplos de dreamweaver. Todas las dudas resueltas. Con curso de php. curso dreamweaver 8: Curso multimedia de Dreamweaver versión 8. Manuales y tutoriales de Dreamweaver 8. Ejercicios y ejemplos detallados Dreamweaver 8. curso dreamweaver cs4: Curso práctico multimedia de Dreamweaver CS4. Ejercicios y ejemplos de Dreamweaver CS4. Todas las dudas resueltas. Curso Dreamweaver CS4 con diploma.

Aprenda excel: Curso multimedia de Excel. Aprenda Excel de forma práctica y sencilla. Videotutoriales, ejemplos y ejercicios desarrollados paso a paso de Excel. aprender excel: Manuales, tutoriales y cursos para aprender Excel. Cursos multimedia de Excel. Aprender Excel de forma práctica y sencilla. apuntes excel: Tutoriales y apuntes de Excel. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de Excel. Apuntes Excel. Todas las dudas resueltas.

Actualización facturaplus: Manuales y cursos de facturaplus. Actualización de facturaplus. Ejercicios y ejemplos detallados. Todas las dudas resueltas. Ayuda facturaplus: Ejercicios, ejemplos y casos prácticos de facturaplus, ayuda con facturaplus, curso de facturaplus con sistema de ayuda por mail. Totalmente actualizado. Bajar facturaplus: Curso multimedia de facturaplus, bajar versión demo de facturaplus y ejercicios, ejemplos y casos prácticos de facturaplus.

Animaciones en flash: Manuales y ejercicios de animaciones en flash. Cursos de animaciones en flash. Casos prácticos detallados paso a paso de animaciones en flash. animaciones flash: Curso práctico multimedia de animaciones flash. Manual gratuito de animaciones flash. Cursos de flash con diploma. animacion flash: Como realizar una animación en flash. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Curso Multimedia de Flash.

Aprender fotografia: Curso práctico y sencillo para aprender fotografía. Paso a paso. Incluye programas gratuitos. Aprender video: Curso práctico para aprender video. Edición de video. Curso detallado de video. Con programas gratuitos de edición de video. Apuntes fotografia: Manuales, ejercicios, ejemplos y apuntes de fotografía y video. Cursos prácticos de fotografía y video.

Curso freehand: Aprenda de forma sencilla y práctica a utilizar Freehand con el curso de Freehand. Todas las dudas resueltas. Curso Freehand. curso freehand: Curso práctico multimedia de Freehand. Diseño gráfico con freehand. Videotutoriales, ejercicios y ejemplos de Freehand. Curso Freehand. descarga freehand: Manuales, tutoriales, cursos, ejercicios y ejemplos de freehand. Descarga freehand.

Adobe indesign 3: Curso multimedia de Adobe InDesign 3. Aprenda a utilizar el mejor programa de diseño gráfico. Adobe InDesign 3.

Conversión a archivos SWF y PDF. Referencias cruzadas. Diseño de documentos interactivos. Reflujo de texto inteligente. Rotación de pliego. adobe indesign 4: Curso práctico de adobe indesign 4. Aprenda indesign 4 con videotutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Todas las dudas resueltas adobe indesign 4. adobe indesign cs: Aprenda de forma práctica y sencilla a utilizar adobe indesing cs. Todas las dudas resueltas. Adobe InDesign CS.

Correo outlook: Aprenda a utilizar el correo electrónico con Outlook. Curso práctico multimedia con videotutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Correo Outlook. curso básico de internet: Curso básico de Internet. Curso práctico, cómodo y sencillo para aprender todo lo relacionado con Internet. Curso básico de Internet. curso básico internet: Curso básico Internet. Aprenda a manejarse en Internet de forma práctica y sencilla. Curso básico Internet.

Agencia proteccion datos: Agencia Protección de Datos. Manuales, tutoriales y cursos de protección de datos. Curso LOPD. agencia proteccion de datos: Agencia de Protección de Datos. Ley y reglamento LOPD, curso ley orgánica de protección de datos. curso lopd: Curso LOPD. Curso Ley Orgánica Protección de Datos. Curso práctico multimedia LOPD. Servicio de consultas, actualizaciones y diploma incluidos. Curso Lopd.

Curso mecanografia: Aprenda mecanografía por ordenador o adquiera velocidad. Curso práctico de mecanografía. Curso con diploma. aprender mecanografia: Aprenda a escribir correctamente con todos los dedos y a adquirir velocidad. Aprender mecanografía de forma sencilla y práctica. Aprender mecanografía. clases de mecanografia: Clases prácticas de mecanografía por ordenador. Curso de mecanografía sencillo y rápido. Clases de mecanografía.

Curso office: Curso práctico multimedia de Office. Curso Office con videotuturiales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Curso Office con servicio de asistencia y diploma. aprender office: Aprender Office con videotutoriales, manuales, cursos, ejercicios y ejemplos. Cursos sencillos de Office. Todas las versiones de Office. Aprender Office. curso de office: Curso multimedia de Office. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de Office. Todas las dudas resueltas. Curso de Office valido para todas las versiones. curso office: Manual, tutorial y curso office. Curso office valido para versiones 2000, 2002, 2003, 2007 y 2010. Curso con servicio de actualizaciones, tutorías y diploma. Curso Office.

Creacion pagina web: Curso multimedia de Creación de Página Web. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de creacion pagina web. Todas las dudas resueltas. crear una pagina web: Como crear una pagina web. Cursos, manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de cómo crear una pagina web. Practico y sencillo. curso creacion paginas web: Curso multimedia de creacion de paginas web. Manuales y tutoriales de creacion paginas web. Curso practico, comodo y sencillo creacion paginas web.

Aprenda photoshop: Aprenda a utilizar el programa photoshop de una forma práctica y sencilla. Cursos multimedia de photoshop. Manuales, ejercicios y ejemplos. Aprende photoshop: Aprende photoshop con cursos multimedia, manuales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Photoshop ultimas versiones. Aprender photoshop: Aprender a utilizar el programa photoshop con manuales, tutoriales, ejemplos y ejercicios detallados paso a paso. Servicio de consultas incluido.

Foro pinnacle: Manuales, tutoriales, ejercicios, ejemplos, casos prácticos y foro de pinnacle. Todas las dudas resueltas. Curso multimedia de pinnacle. Manual de pinnacle studio: Curso, tutorial y manual de Pinnacle Studio. Ejercicios, ejemplos y casos prácticos detallados paso a paso. Manual pinnacle: Curso y manual de pinnacle. Ejercicios y ejemplos detallados pasa a paso. Todas las dudas resueltas. Pinnacle ultimas versiones.

Animaciones presentaciones: Curso multimedia de powerpoint. Como realizar animaciones y presentaciones con powerpoint. Todas las dudas resueltas. Animaciones presentaciones. bajar powerpoint: Curso práctico multimedia de powerpoint. Bajar manual de powerpoint. Ejercicios y ejemplos detallados. Bajar powerpoint. cómo hacer presentaciones: Cómo hacer presentaciones con powerpoint. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso de powerpoint. Cómo hacer presentaciones.

Adobe premier: Curso práctico multimedia de adobe premier. Ejercicios y ejemplos de adobe premier. Todas las dudas resueltas. Adobe premier 2: Manuales y tutoriales de Adobe Premier 2.0. Curso multimedia de adobe premier 2.0. Servicio de asistencia y diploma. Adobe premier cs3: Curso de Adobe Premiere CS3. Tutorial de Adobe Premier CS3. Práctico, económico y sencillo. Diploma. Adobe premier cs4: Ejercicios, ejemplos, casos prácticos, manuales y tutoriales de Adobe Premier CS4. Cursos multimedia de Premier CS4.

Curso microsoft project: Curso práctico multimedia de Microsoft Project. Todas las dudas resueltas con el curso Microsoft Project. curso ms project: Manual y curso ms Project. Aprenda de forma sencilla con videotutoriales, ejercicios y ejemplos detallados. Curso MS Project. curso presto: Mediciones, obras y presupuestos con Presto. Aprenda a utilizar Presto de forma práctica, cómoda y sencilla con Curso Presto. Todas las dudas resueltas. Curso Presto.

Curso basico prevencion riesgos laborales: Curso básico multimedia de prevención de riesgos laborales. Curso práctico y sencillo. Servicio de tutorías y diploma. curso de prevencion de riesgos laborales: Curso de prevención de riesgos laborales. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos de prevención de riesgos laborales. Ley y normativa de riesgos laborales. curso de prevencion riesgos laborales: Aprenda todo lo relacionado con prevención riesgos laborales con el curso de prevención de riesgos laborales.

2003 microsoft publisher: Manuales, cursos, ejercicios y ejemplos detallados de 2003 Microsoft Publisher. Todas las dudas resueltas de 2.003 Microsoft Publisher. curso de publisher: Curso práctico multimedia de publisher. Aprenda publisher de forma sencilla con video tutoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso, curso con diploma. Curso de Publisher. curso publisher: Curso publisher práctico, económico y sencillo. Todas las dudas resueltas de publisher. Curso con tutorial, actualizaciones y diploma. Curso Publisher.

Administracion de recursos humanos: Administración de Recursos Humanos. Curso multimedia de administración de recursos humanos. administracion rrhh: Administración RRHH. Curso práctico multimedia de administración de rrhh. Curso con diploma y tutorías. capacitacion recursos humanos: Capacitación recursos humanos. Manuales, tutoriales, cursos de capacitación en recursos humanos.

Aprender visual basic: Aprender de forma práctica y sencilla Visual Basic con videoturoriales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Aprender Visual Basic. ayuda visual basic: Ayuda para Visual Basic. Manuales, tutoriales, ejercicios, ejemplos y cursos de ayuda visual Basic. Todas las dudas resueltas. bases de datos visual basic: Bases de Datos con Visual Basic. Manuales y cursos de bases de datos visual Basic. Todas las dudas resueltas. curso de visual basic: Curso práctico multimedia de Visual Basic. Aprenda de forma cómoda y sencilla visual Basic. Todas las dudas resueltas. Curso con diploma. Curso de Visual Basic.

Apariencia windows: Cambiar apariencia Windows, manuales y tutoriales sobre apariencia Windows. Curso multimedia de Windows. Apariencia Windows. aplicación windows: Todo lo que necesita saber de la aplicación Windows. Ejercicios y ejemplos de aplicación Windows. Cursos aplicación Windows. Todas las dudas resueltas aplicación Windows. comandos windows: Cómo utilizar los comandos de Windows. Manuales y tutoriales comandos Windows. Ejercicios y ejemplos prácticos detallados de comandos Windows.

Access word: Cursos multimedia de Acces y Word. Ejercicios, ejemplos, manuales y tutoriales de Access Word. Todas las dudas resueltas. aprender word: Aprender word de forma práctica, cómoda y sencilla. Manuales y tutoriales para aprender Word. Cursos con diploma y asistencia. Aprender Word. curso de word: Curso práctico multimedia de Word. Manuales y tutoriales de Word. Curso con diploma, asistencia y actualizaciones, todas las dudas resueltas. Curso de Word.

Editorial Cursos Luis Bonilla S.L. |Cursos |Oposiciones |Opiniones de nuestros cursos |Curso de contabilidad|Excel | Word

Nuevos cursos

Nuevos e interesantes cursos. Como es el del paquete Office 2010 que incluye word, excel, access y powerpoint. Curso muy sencillo y que a la vez te proporcionará conocimientos avanzados sobre el paquete de aplicaciones ofimáticas mas popular. Este curso con videotutoriales, ejercicios, ejemplos y servicios de tutorías y diploma nos parece totalmente aconsejable, es mas, imprescindible.

 

En otra línea encontramos el curso de MySQL, trata sobre bases de datos relacionales, fundamental para aquellos que deseen profundizar en el campo de la creación de páginas web.

El mejor programa de contabilidad

Una vez asumido el cambio al nuevo PGC y comprobado que todos los programas mas conocidos lo tienen perfectamente integrado, hemos querido hacer una comparativa de los mas famosos y poder verter una opinión de cual es el "mejor".

 

El Contaplus es la aplicación mas famosa y utilizada para llevar la contabilidad de cualquier empresa, por pequeña o grande que sea. Pero tenemos que expresar la gran decepción que nos produce el fabricante por su política de precios y servicios. La fama de este programa se origina 15 años atrás cuando hacen algo revolucionario: vender un programa completo de contabilidad por 5.000 pesetas en los quioscos. Ante la calidad del programa y su precio venden miles de copias. Pero la avaricia se ha abierto camino en la empresa y desde hace unos años la imagen es que el programa cuesta lo que se pueda cobrar. Las variaciones de precios son enormes año tras año, las incompatibilidades numerosas, se realizan actualizaciones inútiles todos los años con el único objeto de cazar a algún incauto. El mismo programa con mas de dos años de diferencia es incompatible entre versiones. Esto es algo que clama al cielo: si me despisto un año ya no puedo tener el programa actualizado, tengo que comprar la actualización año tras año pues en caso contrario los datos ya no me pasan de una versión a dos posteriores. Esto esta muy feo.

Es hora de cambiar a un buen programa que no nos esclavice y si es gratuito, mucho mejor. Tenemos esto en el mercado, el Contasol. Programa completo, actualizado, sencillo de usar y que podemos tener con curso incluido que nos enseña rápidamente a utilizarlo, podemos ver este Curso de Contabilidad con Contasol a un precio mas que económico y que incluye este fantástico programa.

Curso de contabilidad según nuevo pgc.

Curso de contabilidad según nuevo pgc.

Categorías


contabilidad
curso

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogspot.es

Noticias: Noticias